N° MIVAH-DMVAH-R-0013-2022

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registroIN2022683293
EmisorY ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0013-2022.—Delegación de firma en procedimientos de contratación administrativa.—Despacho de la Ministra.—San José, a las 9 horas del día 27 de setiembre del 2022.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8131 de 18 de septiembre del 2001; 3, 4, 7, 15, 32 y 42, inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995; 2, 4, 5, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 115, 120, 133, 135, 140, 172, 178, 196, 199 y 229 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre del 2006; y 5° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002.

Resultando:

1°—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978 dispone que:

“1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

2°—Que el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública establece que el delegante tiene la obligación siempre de vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.

3°—Que el artículo 92 de la ley indicada en el punto anterior señala que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

4°—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, promulgado mediante Decreto Ejecutivo número N° 33411 de 27 de setiembre del 2006, establece lo referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

5°—Que mediante oficio N°º DGABCA-NP-0224-2011 de 18 de febrero del 2011, vigente a esta fecha, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, reseña a los Jerarcas de la Administración Central sujetos a su rectoría, la facultad de delegar los actos indicados por la ley según el marco normativo supra citado, y destaca que para la validez de este tipo de delegaciones la misma “…deberá quedar formalmente puntualizada por escrito, mediante algún documento de vigencia prolongada (publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por ejemplo), a los efectos que se conozca el ámbito de acción del delegado, además de definirse los límites en sus actuaciones y responsabilidades.”

6°—Que es necesario debido a la dinámica propia de la actividad contractual, delegar ciertas competencias en materia de contratación administrativa al señor Viceministro, a fin de asegurar una mayor celeridad, agilidad, eficiencia y eficacia en los diversos procesos administrativos que se utilizan para la adquisición de bienes y servicios.

7°—Que, a tenor de lo expuesto, para el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 7, 15, 32 y 42 inciso m) de la Ley de Contratación Administrativa; 10, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114, 196, 199 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006; y 5° del “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, se encuentra facultada la Ministra para este acto.

II.—Objeto de la resolución. El objeto de la presente resolución es delegar la firma de la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para los siguientes actos de contratación administrativa: adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, declaratoria de infructuoso, declaratoria de insubsistencia, todos hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100), revisión y firma de las órdenes de pedido originados de adjudicaciones en firme y la resolución del recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por el monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

III.—Sobre la delegación.

3.1 Que mediante Acuerdo N° 002-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 de 10 de mayo del 2022, el Presidente de la República designa, al señor Roy Allan Jiménez Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 08 de mayo del 2022.

3.2 Que atendiendo a las consideraciones expuestas anteriormente y con fundamento en la normativa citada, se considera delegar en el Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, señor Roy Allan Jimenez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a) Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b) Revocación del acto no firme.

c) Resolución de readjudicación.

d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e) Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f) Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

g) Resolución de revocatoria de adjudicación hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

h) Resolución del recurso de objeción al cartel hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100).

i) Resolución de declaratoria de insubsistencia hasta por un monto de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones con 00/100) de los siguientes actos.

j) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación.

k) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación por omisión de atestados de representación del adjudicatario.

l) Declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación en subasta a la baja.

m) Declaratoria de insubsistencia del concurso.

n) Declaratoria de insubsistencia de adjudicación de remate.

o) Declaratoria de insubsistencia de la oferta para el trámite de subasta cuando se trata de una subasta a la baja.

Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS,

HUMANOS, RESUELVE:

1°—Delegar en el señor Roy Allan Jiménez Céspedes, cédula de identidad número uno-mil ciento veintiuno-cero novecientos cuarenta y dos, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, la firma para el dictado de los siguientes actos referidos a los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos que a continuación se detallan:

a) Decisión final a adoptar o resolución final de adjudicación.

b) Revocación del acto no firme.

c) Resolución de readjudicación.

d) Revisión y firma del pedido u orden de compra.

e) Resolución de declaratoria de deserción o infructuoso.

f) Revisión y autorización en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, de los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto...

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