Resolución
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2022 |
Número de registro | IN2022686285 |
Emisor | HUMANOS |
Resolución N° DMVAH-0014-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las 13: 45 horas del 7 de octubre de 2022.—Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 11, 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N° 7527 de 10 de mayo de 1995; 1 y 2 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas; y 31 y 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019.
Resultando
1º—Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N° 7527 de 10 de julio de 1995, reformado mediante Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, dispone que, en los arrendamientos para vivienda, el precio convenido entre las partes puede ser reajustado, para lo cual se actualizará al final de cada año del contrato.
2º—Que el inciso b) del artículo 67 de la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece las reglas por las cuales se regirá el reajuste en el precio del alquiler de viviendas, salvo que exista un acuerdo más favorable para el inquilino. La norma prevé dos supuestos diferentes para proceder con el reajuste, según varíe la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato:
a) cuando esa tasa de inflación sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a dicha tasa. En este caso, la inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; o
b) cuando esa tasa sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) establecerá, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, el cual no puede ser inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
3º—Que, en relación con las reglas aplicables al reajuste del precio de alquiler de vivienda convenido entre las partes, la norma citada agrega lo siguiente:
● Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto...
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