Resolución

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Número de registroIN2019406633
EmisorY TRANSPORTES

001628.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veintiuno del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Diligencias de “Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quiros”.

Resultando:

1°—Que mediante oficio DAJ-ABI-S-2019-1265 del 13 de septiembre del 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, en relación al inmueble matrícula: 83992-001, 002, cuya naturaleza es terreno de Bosque y potrero, situado en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 10 000.02 metros cuadrados.

2°—Que del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 10 000.02 metros cuadrados, según plano catastrado 5-25351-1992; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

3°—Que las diligencias de expropiación se tramitan en expediente administrativo: SABI 2019-164.

4.—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse del citado inmueble un área para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho y,

Considerando:

La Ley de Expropiaciones, 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que...

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