Resolución

Fecha de publicación24 Mayo 2021
Número de registroIN2021551867
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA

N° 0883-04-2021

Despacho de la Ministra de Educación Pública, a las nueve horas y treinta y siete minutos del día dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 305-P, del 09 de julio de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta N°132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que de acuerdo con lo que se estable en el Decreto Ejecutivo N° 35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”

III.—Que de acuerdo con lo que establecen los artículos 36 y 37 del Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, cada una de las Direcciones Regionales de Educación contará con una persona Director Regional de Educación que tendrá bajo su responsabilidad el accionar de la Dirección Regional de Educación a su cargo y esta persona será nombrada en acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, para el desempeño del puesto; así mismo, cada persona Director Regional de Educación dependerá jerárquicamente de la persona Ministro de Educación Pública y “…ostentarán su representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación haya sido establecida.”

IV.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°35513 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 13: “Las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.”

V.—Que cada persona Director Regional de Educación tiene entre sus responsabilidades el planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional a su cargo, así como “Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los...

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