Resolución

Fecha de publicación08 Febrero 2021
Número de registroIN2021524601
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° 1931-2020

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Hacienda.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil veinte.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago a la señora Sonia María Sancho Gómez, cédula de identidad número 9-0054-0946, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, al haber percibido salario mientras se encontraba incapacitada.

Resultando

1) Que mediante resolución número RES-1398-2020 de las nueve horas veinticuatro minutos del siete de julio de dos mil veinte, este Despacho acogió la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento, y declaró a la señora Sonia María Sancho Gómez, de calidades conocidas, como responsable civil, de los hechos intimados, por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena del mes de agosto del 2011 (12 días), entre 04 de agosto de 2011 al 15 de agosto de 2011, y la segunda quincena del mes de agosto del 2011 (13 días), del 16 de agosto de 2011 hasta el 26 de agosto de 2011 y del 29 de agosto de 2011 al 30 de agosto de 2011, cuando se encontraba incapacitada, causando un daño patrimonial a la Administración. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 25, 26 y 27 de agosto de 2020. (Visible en expediente número 20-1055 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-1398-2020 citada, este Despacho estableció la deuda de la señora Sancho Gómez, en la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos)

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que la señora Sancho Gómez no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-1398-2020 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que la ex servidora proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢1.066.754,17 (un millón sesenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) por concepto de acreditación salarial que no corresponde, por los salarios pagados por el Ministerio de Hacienda en la primera quincena de agosto del año 2011 (12 días), y la segunda quincena del mes de agosto del año 2011 (13 días), cuando se encontraba incapacitada, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que la señora Sancho Gómez no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de...

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