Resolución

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508814
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2020-001343.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas del día veintitrés del mes de noviembre del dos mil veinte.

Se delega en la MBA Fressy Esquivel Corrales, portadora de la cédula de identidad 106970329, en su condición de Proveedora Institucional y en el Lic. Carlos Bonilla Cruz, cédula de identidad 109100735, Subproveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de baja de bienes para destrucción de bienes; para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles y traslados, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

1°—Que el artículo 20 del “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” (Decreto Ejecutivo N° 40797-H y sus reformas), faculta a los Ministros de Gobierno a delegar la baja de bienes en los casos de donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta; bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles y traslados. Así, dicha norma señala:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

Los casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca, mediante una resolución motivada o acto administrativo, son los siguientes: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; asignación de bienes muebles del Ministerio de Educación Pública a las juntas de educación y administrativas de escuelas y colegios; bienes inmuebles (por la razón que sea); traslados (el cual se expone en un apartado posterior).

En todos los casos, la UABI deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el cual una vez ejecutado, deberá ser remitido digitalmente a la DGABCA y la CN, para la correspondiente verificación.”.

2°—Que el artículo 72 del Reglamento de Almacenes y Bodegas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, respecto a los Bienes en desuso o mal estado, establece:

“Artículo 72.—Responsabilidad del inicio de trámites para la disposición de bienes en desuso o mal estado. Los Directores de Área o Actividad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendrán la responsabilidad de informar al Ejecutor de Programa Presupuestario, sobre aquellos bienes patrimoniables, materiales y suministros existentes en los almacenes y bodegas, que estén en la condición de bienes en desuso o mal estado.

Asimismo, el Ejecutor del Programa Presupuestario y su equipo de trabajo, deberá verificar en forma constante los saldos existentes en el SAI, a fin de corroborar aquellos bienes que no presenten movimiento por períodos superiores a los establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento y detectar la existencia de los que tienen la condición de desuso o mal estado.

Corresponderá al Ejecutor del Programa Presupuestario desarrollar las acciones para iniciar el trámite de baja de los bienes que tengan esa condición y efectuar la gestión pertinente ante el Departamento de Registro y Control Patrimonial, lo cual realizará con fundamento en la información existente en el SAI, con la Información que le brinden los Directores de Área o Actividad, en la información que el Encargado del Almacén o Bodega le suministre, y además con base en los informes de inventario totales que realicen los Supervisores de Almacenes o Bodegas.

3°—Que el artículo 73 del Reglamento citado en el Resultando anterior, cita respecto a la declaratoria de bienes patrimoniables, materiales o suministros en desuso o mal estado lo siguiente:

“Artículo 73.—Declaratoria de bienes patrimoniables, materiales o suministros en desuso o mal estado. Corresponderá al Ejecutor de Programa Presupuestario y a su equipo de trabajo, con la...

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