Resolución No. Nº 343-2019

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de registroIN2019401792
EmisorMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

343-2019 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las 08:00 horas del 03 de octubre de 2019. Conoce recomendación del Procedimiento Administrativo Cobratorio incoado en contra del señor Cristian Rivera González, cédula de identidad número 7-0140-0401, exfuncionario de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

Primero.—Que mediante resolución 215-2019-DMG de las 08:00 horas del 28 de junio de 2019, el Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Michael Soto Rojas nombró como Órgano Director a la Licda. Wendy Eugenia Solano Irola, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, a efecto de llevar a cabo el Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del exfuncionario Cristian Rivera González. (ver folio 35)

Segundo.—Que mediante la resolución Nº 001-07-2019-GRH-DGME de las 14:00 horas del 04 de julio de 2019, se inicia Procedimiento Administrativo Cobratorio, en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto adeuda a este Ministerio la suma ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en la segunda quincena de enero de 2019, dado que renunció al puesto con fecha 18 de enero de 2019 (último día laborado). (ver folios 36-38

Tercero.—Que en fecha 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia oral y privada, a la cual el señor Cristian Rivera González no asistió. (ver folio 41)

Cuarto.—Que mediante resolución 003-08-2019 de las 14:00 horas del 06 de agosto de 2019, el Órgano Director nombrado para tal efecto emitió la resolución de recomendación en cuanto al Procedimiento Cobratorio en cuestión. (ver folio 41 sic)

Quinto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Primero.—Que con vista al expediente de marras, se concluye que el presente Cobro Administrativo está dentro del tiempo y forma debido, ya que al día de hoy, el derecho no se encuentra afectado por el instituto de la prescripción.

Segundo.—Que de acuerdo a la documentación que consta en el expediente se tiene por demostrado lo siguientes:

1. Que se inició Procedimiento Administrativo Cobratorio en contra del señor Cristian Rivera González, por cuanto le adeuda a este Ministerio la suma de ₡66.448,49 (sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos), por concepto de salario girado de más, aplicada en...

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