Resolución N° R-324-2020-MINAE

Fecha de publicación08 Enero 2021
Número de registroIN2020513523
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° R-324-2020-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinte. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago, a favor de la sociedad Quebradores El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-156165, representada por el señor Alberto Laurencich Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-0624-0725, Expediente Minero N° 4-2015.

Resultando:

1°—Que el 27 de mayo de 2015, el señor Alberto Laurencich Castro, costarricense, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad N° 1-0624-0725, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quebradores El Toro S. A., cédula jurídica N° 3-101-156165, presentó solicitud de formalización a una solicitud de concesión para el otorgamiento de una concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Turrialba, localizado en el cantón de Turrialba, provincia de Cartago, a la cual se le asignó el número de expediente N° 4-2015. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito 1 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas CRTM05 generales 1095132.4N 535668E.y 1096077.8N 534027.6E.

Área solicitada:

9 ha 4276.28 m2, según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero: Coordenadas del vértice 1: 1095132.4N 535668.6E.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud, área y derrotero aportado el 27 de mayo del 2015.

2°—Que mediante resolución N° 1062-2015-SETENA, de las catorce horas diez minutos del siete de mayo de dos mil quince la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río Turrialba, por un plazo de 2 años, condicionando dicho plazo al otorgamiento de la concesión.

3°—Que mediante certificación SINAC-D-ACCVC-0003-2015, de fecha 16 de enero del 2015 del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central se determinó lo siguiente:

“… con base en la ubicación consignada en el plano catastrado número C-912464-1990 propiedad de Hacienda el Coyol S. A., que este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y MINAS…”

4°—Que la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, procedió a la revisión del Programa de Explotación mediante oficio DGM-CMRC1-38-2015 y su anexo mediante oficio DGM-CMRC1-111-2015 de fechas 1° de junio de 2015 y 11 de diciembre de 2015 respectivamente.

5°—Que el geólogo Germán González Marín, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, revisó y aprobó el anexo al Programa de Explotación y dictó las recomendaciones mediante oficio DGM-CRC2-038-2017 de fecha 24 de agosto de 2017.

6°—Que tomando en cuenta el tiempo transcurrido, desde la emisión de dichas recomendaciones, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, en su condición de Coordinador de la Región Central 1, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a su actualización. En ese sentido mediante oficio DGM-CRC1-087-2020 de fecha 27 de agosto de 2020, señaló lo siguiente:

“…A continuación, se presenta una actualización de las recomendaciones técnicas de otorgamiento para el expediente 4-2015, con la finalidad de adecuarlas al formato de estandarización establecido por el Departamento de Control Minero y adecuar las coordenadas al sistema oficial utilizado actualmente.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente 4-2015 y sus anexos fueron revisados previamente por M.Sc. Enid Gamboa Roble y German González Marín; los resultados finalmente se comunicaron mediante oficio DGM-CRC2-2017.

El día 25 de agosto de 2020 se realizó un recorrido por el sitio de solicitud con la finalidad de verificar la presencia de reservas y observar si hay algún elemento que hiciera variar el análisis planteado en el Estudio de Factibilidad Técnica y Económica revisado previamente. Con relación a lo observado, se considera que el cauce posee reservas que se estiman están por encima del análisis planteado y no se observó ningún elemento reciente que perjudique el desarrollo del proyecto tal y como fue presentado, por lo tanto, en vista de que la sociedad solicitante cumplió con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería, no se hace necesario la presentación de documentación adicional.

Se considera que las reservas son una estimación conservadora, debido a que durante el tiempo que ha transcurrido desde la revisión hasta la fecha, ha habido recarga y no se han realizado labores extractivas.

De acuerdo con lo externado anteriormente, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas según el formato adoptado por el Departamento de Control Minero para los efectos de elaborar la respectiva recomendación en caso de cumplir los demás requisitos:

El proyecto se ubica entre las coordenadas 1095132.4N / 535668E. y 1096077.8N / 534027.6E de la Hoja Topográfica Tucurrique escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río Turrialba y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en los siguientes planos de catastro C-912464-90. Administrativamente se encuentra en la localidad de Turrialba del distrito Turrialba, cantón Turrialba de la Provincia de Cartago.

Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13000 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 500 m3 diarios.

Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

No se debe extraer material por debajo de la cota de: Según el perfil de equilibrio presentado en el documentoPrograma de Explotación, Anexo a Estudio de factibilidad técnico-económica, Respuesta a Memorando DGMCRMC1/111/2015”, presentado ante la DGM el 02/06/20 16, la profundidad de extracción propuesta no afectará el perfil de equilibrio. Sin embargo, este perfil de equilibrio, que establece como referencias el nivel del puente de La Alegría y la profundidad de las pilas del mismo, así como, a la base de la represa del ICE aguas abajo, se utilizará como referencia para el control de la extracción.

Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 excavadora John Deere 200 LC, 1 Cargador John Deere 624G para labores en el patio, 3 Vagonetas Mack R- 600. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: Alimentador con caja reductora de IOHP y salida 60/1, Quebrador primario SSME 16X24, Cono de 2 pulgadas cabeza corta, cribas, planta y bandas transportadoras.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 7:00 a m y las 5:00 pm, los días de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

Los accesos autorizados al cauce serán: Acceso 1 privado: CRTM05: 1095191.188 N -535665.215 E; Acceso 2 privado: CRTM05: 1095409.334 N - 535143.453 E; Acceso 3 público: CRTM05: 109551 8.517 N -534587.915 E; Acceso 4 público: CRTM05:1095527.338 N - 534559.943 E; Acceso 5 público: CRTM05: 1095775.248 N - 534272.398 E…”

7°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0384-2018 de fecha 4 de abril del 2018, mediante el cual la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Turrialba en la localidad de Turrialba, distrito Turrialba cantón Turrialba con las siguientes ...

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