Resolución No. IN2015025920

Fecha de publicación08 Mayo 2015
Número de registroIN2015025920
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-006-2015-MINAE.—San José a las ocho horas con cinco minutos del trece de enero de dos mil quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-849-2014, referente a la solicitud concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Expovak de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309726. Expediente Minero N° 2749.

Resultando:

1º—Que el señor William Elizondo Salas, cédula de identidad número 5-0172-0809, en su condición de representante legal de la empresa Expovak de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309726 solicitó concesión de explotación del Tajo El Cabuyo, expediente administrativo N° 2749 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Palmira, distrito: 01 Cañas, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 279521.780-279791.630 norte y 421582.382-421763.218 este.

Área solicitada:

2 ha 8577.46 m2, según consta en plano aportado al folio 9.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 279791.630 norte, 421750.720 este.

LINEA

AZIMUT

DISTANCIA (m)

1 – 2

265°36.5’

52.66

2 – 3

257°35.4’

19.71

3 – 4

244°50.7’

73.18

4 – 5

247°50.5’

32.75

5 – 6

174°42.3’

132.41

6 – 7

136°55.8’

118.09

7 – 8

042°59.7’

50.71

8 – 9

344°38.0’

28.82

9 – 10

000°26.0’

80.92

10 – 11

026°19.0’

33.74

11 - 12

´062°41.0’

51.16

12 – 1

349°55.4

71.44

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto de 2012, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2012.

2º—Que mediante memorándum DGM-RCH-103-2012, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas al revisar el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica Económica manifestó lo siguiente:

Revisado el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica – Económica y realizada la comprobación de campo, que señalan:

1. Nombre del solicitante: Expovak de Guanacaste S. A., cédula jurídica N° 3-101-309726

2. Nombre del proyecto: Tajo el Cabuyo

3. Localización: distrito 6º Tierras Morenas, cantón 8º Tilarán, provincia 5º Guanacaste.

4. Coordenadas generales proyección Lambert: 279.550-279.800 N y 421.600-423.800 E Hoja Tierras Morenas (I.G.N. 1:50.000).

5. Área solicitada: 2 Ha. 8577.46 m².

6. Material a explotar: Lavas andesíticas de la Formación Monteverde.

7. Tasa de extracción: 72.000m³ /año.

8. Plazo solicitado: 10 años.

9. No hay infraestructura en el AP.

10. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

11. Diseño de cortes: durante la extracción taludes de 15 m de altura, con inclinación menor o igual a 60° y bermas de 10 m. El diseño final indica 1 talud de 15 m de altura, un ángulo de 35° y una sola berma con inclinación hacia el pie del talud.

12. Método de explotación: - extracción - molienda – clasificación - venta.

13. Equipos a utilizar: 1 tractor, 1 retroexcavadora, 4 vagonetas, 2 trailetas, 1 cargador, 1 quebrador primario y 1 secundario.

14. El Estudio Financiero señala un valor promedio del producto de ¢4900/m³, con un aumento anual del 6.75%, obtendrían utilidades promedio anuales de 21% en un período de cuatro años.

15. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 303.358 m³.

Que al cumplir con lo solicitado, SE APRUEBA EL PROGRAMA DE EXPLOTACION y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA – ECONÓMICA…”

3º—Que mediante memorándum DGM-RCH-138-2014, de fecha tres de noviembre del dos mil catorce, el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, se procedió a corregir las coordenadas consignadas mediante oficio DGM-RCHA-103-2012 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, siendo correctas las coordenadas: 279521.780-279791.630 norte, 421582.382-421763.218 este.

4º—Que mediante memorándum DGM-RCH-103-2012, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de funcionario de la Dirección de Geología y Minas, se emitieron las siguientes recomendaciones:

1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de extracción máxima de 50000m³ por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.

2. Se recomienda una tasa de extracción diaria máxima de 250m³, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 355 msnm y de ninguna forma podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los niveles freáticos que puedan alimentar el flujo del sistema regional e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de este a oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

4. Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir bermas de 10m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y el ángulo máximo de 35°.

5. Implementar desde el inicio de labores los controles de erosión, los canales colectores de escorrentía superficial y las lagunas de sedimentación.

6. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7. Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

8. No se permite el uso de explosivos.

9. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

10. La utilización de agua en el proceso de preparación de los productos para la venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y permiso están en trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la DGM, una vez que los obtenga.

11. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

12. Los accesos a utilizar serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

13. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

14. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

15. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

16. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

17. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

18. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”

5º—Que el propietario del terreno es el Banco Crédito Agrícola de Cartago en calidad de ente Fiduciario, como se indicó en certificación emitida por el Lic. Farid Beirute Brealey en su condición de Apoderado General de Bancrédito Sección de Fideicomisos, quien hace constar:

“…2) Que la finca de Guanacaste número 122439-000 es parte del patrimonio individualizado y autónomo de dicho fideicomiso.

3) Que las partes del fideicomiso son:

a-) Ganadera el Ojochal de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-106938 y Expovak Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-309726 como parte fideicomitente.

b-) Banco de Costa Rica cédula jurídica 4-000-000019, como fideicomisario único.

c-) Banco Crédito Agrícola de Cartago cédula Jurídica 4-000-001128, como fiduciario.

4) Que de conformidad con la cláusula tercera del contrato de fideicomiso citado la posesión (precaria) de la finca le corresponde a la parte fideicomitente…”

6º—Que mediante escrito presentado a las nueve horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, el cual consta agregado a folio 55 del expediente número 2749, el Lic. Farid Beirute Brealey, en su condición de Apoderado General sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, domiciliado en Cartago, frente a la Catedral de Santiago Apóstol, cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cero mil ciento veintiocho, personería que consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil trece, asiento ciento setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, con facultades suficientes para este acto, Banco que es propietario en calidad de fiduciario del fideicomiso Ganadera Ojochal-BCR-2007, de la finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 122439-000, manifiesta:

“Que el banco que represento concede su expresa autorización para que Expovak Guanacaste S. A. cédula jurídica No. 3-101-309726, por medio de su representante pueda constituir la concesión...

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