Resolución No. IN2015071241

Fecha de publicación29 Octubre 2015
Número de registroIN2015071241
EmisorMINISTERIO DE SALUD

DM-MG-4686-15.—San José, a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil quince.

Resolución administrativa de delegación de firma y decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, en el Proveedor Institucional de la “Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” (CEN-CINAI).

Resultando:

1º—Que el artículo 105 de la Ley N° 7494Ley de Contratación Administrativa”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995, establece la facultad del Poder Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes para el Gobierno Central.

2º—Que mediante Ley N° 8809 de 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N° 105 del 1° de junio de 2010, se creó la “Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37270 del 27 de junio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, se emitió el “Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, y dentro de sus Unidades Organizativas se encuentra la Proveeduría Institucional, como Unidad encargada de garantizar a dicha Dirección, la disponibilidad y accesibilidad continua de los bienes y servicios en los tres niveles de gestión.

Considerando:

I.—Que en el Despacho del Ministro de Salud, por la índole de sus funciones, se tramitan gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos circunstancias que van en detrimento de la eficacia y celeridad que deben regir en la Administración Pública.

II.—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-171-95 de fecha 7 de agosto de 1995, ha señalado que no existe limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado la firma de resoluciones que le corresponden.

III.—Que la delegación de firma y decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocupen los cargos respectivos.

IV.—Que el señor Marvin Villalta...

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