Resolución N° R-413-2018-MINAE

Fecha de publicación01 Marzo 2019
Número de registroIN2019317486
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-413-2018-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil dieciocho. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Brasil, a favor de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335255. Expediente Minero N° 9-2005.

Resultando:

1º—Que el señor Francisco Ernesto Morice Zamora, portador de la cédula de identidad número 6-114-270, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Constructora Magnate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-335255, presentó el día 27 de julio del 2005, solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el Cauce de dominio público del Río Brasil.

2º—Que a esta solicitud se le asignó el expediente administrativo N° 9-2005, cuyo edicto fue publicado con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Río Brasil, distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, Provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Se ubica entre coordenadas 273442.36 – 273435.18 Norte y 351589.31 – 351554.57 Este límite aguas arriba y 274568.40 – 274562.63 Norte y 352488.17 – 352497.03 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9800.89 m2, longitud promedio 1954.11 metros, según consta en plano aportado al folio 296.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 274562.63 Norte, 352497.03 Este.

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Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de julio del 2005, área y derrotero aportados el 12 de febrero del 2009. (Visible a folios 310 al 313)

3º—Que mediante memorando DGM-TOP-O-089-2009, de fecha 23 de marzo del 2009, el Departamento de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, emitió pronunciamiento sobre el proyecto de cita, concluyendo lo siguiente:

“- Revisado el plano aportado al expediente el día 12 de febrero del 2009, visible al folio 296, se tiene el siguiente resultado: -El mismo es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de edictos y revisión de campo del amojonamiento, esto una vez otorgado el respectivo título.

- Para lo que corresponda. (Visible a folios 299)

4º—Que mediante oficio DGM-RNM-248-2010 del día 22 de marzo del 2010, el Registro Nacional Minero le remitió el presente expediente a la Dirección de Agua, del Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de proceder conforme lo dispone el artículo 34 del Reglamento del Código de Minería.

5º—Que la respuesta a la anterior misiva se remitió mediante oficio DA-0911-2010, de fecha 05 de abril del 2010, de la Dirección de Agua e indicó como condiciones del otorgamiento las siguientes:

“1. El área a explotar será de 5ha 9.800,89 m2 en el cauce del río Brasil en río Brasil, Carrillo, Nicoya, provincia de Guanacaste.

2. El material a extraer será piedra, grava y arena, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3. Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4. La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5. Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7. Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños” (Visible a folio 307 y 308)

6º—Que mediante el oficio DGM-RNM-985-2010, de fecha 26 de noviembre del 2010, el Registro Nacional Minero le requirió al Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y PALECO, realizar inspección al sitio a concesionar, con el fin de verificar las condiciones actuales de este y si fuera el caso, proceder a emitir nuevas recomendaciones técnicas; por tal razón, mediante el memorando DGM-RCH-10-2011 del 04 de febrero del 2011, el Geólogo Coordinador de la Región Chorotega y PALECO, emitió las recomendaciones de otorgamiento en virtud a la revisión al Plan de Explotación Minero correspondiente al expediente de cita, a saber:

“Lo propuesto en el estudio y el programa cumple con lo solicitado, por lo tanto, se aprueba, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1 No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.

2 Deberá realizar una extracción laminar en bloques, con una máxima profundidad de trabajo de 1.5m

3 No puede exceder la tasa de extracción de 30.000m3/año.

4 Por el volumen calculado de las reservas dinámicas se recomienda como período del proyecto 5 años, con una tasa de extracción anual de 30.000m3.

5 Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de 3m como área de protección de los márgenes. La dirección del avance de extracción será de suroeste a noreste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

6 Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7 No se permite el uso de explosivos.

8 Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá establecer el área destinada y contar con la viabilidad de SETENA y DGM.

9 Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

10 Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

11 Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

12 Deberá mantener el área condicionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

13 En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

14 Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.

15 Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

16 Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería” (Visible a folios 321 y 322)

7º—Que mediante resolución número 200 del 24 de marzo del 2011, el Registro Nacional Minero, requirió a la sociedad solicitante, presentar en un plazo de 10 días, la vigencia de la Viabilidad Ambiental. (Visible al folio 325)

8º—Que en fecha 07 de abril del 2011, la apoderada especial de la sociedad solicitante en ese entonces, presentó formal recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución arriba citada. (Visible a folios 326 al 330)

9º—Que en fecha 01 de octubre del 2013, el señor Morice Zamora, presidente de la sociedad solicitante, presentó un documento denominado “Solicitud de suspensión del trámite hasta obtener de nuevo la viabilidad ambiental” adjunto a este presentó nuevo poder especial a nombre de Ana Gabriela Ávila Jones (Visible a folios 333 al 335) entre las razones de dicha solicitud especial consiste que para la Secretaría Técnica Nacional-SETENA-este documento de viabilidad se encuentra vencido, siendo que la única opción que tienen es que no se le dé continuación al trámite que nos ocupa actualmente, en espera que la sociedad confeccione y presente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental –EsIA- (Visible a folios 336 al 337)

10.—Que mediante oficio DGM-RNM-17-2014, de fecha 14 de enero del 2014, el Registro Nacional Minero, comunicó al Secretario General de la SETENA lo siguiente:

“…Revisado el mismo y de acuerdo a lo que establece la Ley 8220 y su reforma Nº 8990, esta Dirección suspende el trámite de dicho expediente, manteniéndose reservada el área en el Padrón Minero, por lo que solicito respetuosamente se continúe con el trámite correspondiente ante esa instancia. Adjunto fotocopia de dicho escrito…” (Visible al folio 339)

11.—Que el día 07 de marzo del 2014, la apoderada especial de la sociedad solicitante presentó lo siguiente: D-1 nuevo, EIA (estudio de impacto ambiental) completo y actualizado. (Visible a folios 342 al 378)

12.—Que el día 15 de marzo del 2016, la apoderada especial de la sociedad solicitante, presentó la documentación relacionada al caso de marras, a saber:

Copia de la resolución de SETENA Nº 421-2016 del día 02 de marzo del 2016, por lo cual dicha entidad estableció en el Por Tanto lo siguiente:

“…Primero: De conformidad con las disposiciones del Artículo 259 de la Ley General de la Administración Pública, y en vista de la presencia de un evento de fuerza mayor, es procedente concederle al desarrollador del proyecto, de oficio, una suspensión de un año plazo para la presentación de los estudios de Calidad de Agua y Especies Indicadoras del ambiente Acuático, establecidos en la Resolución Nº 0951-2015 SETENA, siguiendo los lineamientos de D.E Nº 32966-MINAE. Asimismo, redefinir la estimación de la recarga del río Brasil, considerando las variaciones...

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