Otras resoluciones judiciales de interés

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Distinción de la indexación y los
intereses
La Sala Primera analizó el reconocimiento
simultáneo de la indexación y los intereses
legales y reiteró que los intereses legales
incorporan el componente de depreciación
o inflación y la indexación tiene que ver con
la necesidad de atenuar las secuelas nocivas
de la inflación. La Sala marcó la distinción de
ambos conceptos explicando que conceder
intereses e indexación conjuntamente resulta
improcedente, pues recibiría a su favor el cálculo
del rubro inflacionario en partida doble, lo que
apareja una ventaja económica indebida. Por
ende, lo procedente es conceder intereses
legales sobre el daño moral, lo que cubre no
solo el resarcimiento del daño causado, sino
también la actualización de su valor.
Resolución N° 000783-F-S1-2021, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.
Acto no susceptible de
impugnación
El Consejo de Gobierno nombró a la
actora como embajadora de Costa Rica;
posteriormente, acordó cesarla de dicho
cargo, lo cual fue cuestionado ante el TCA,
que declaró inadmisible la demanda, por
estar dirigida contra un acto no susceptible
de impugnación; pues el acto cuestionado
tipifica como un acto político o de gobierno,
el cual se excluye del control de legalidad de la
jurisdicción contencioso administrativa; siendo
competente la jurisdicción constitucional
(artículos 3.b del Código Procesal Contencioso
Administrativo y 7 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional). La actora planteó recurso de
casación, el cual fue declarado sin lugar. Sobre
el particular, la Sala Primera señaló que el
nombramiento de un o una embajadora que
no es de carrera, sino nombrada en comisión,
constituye una selección discrecional (no se le
pide a la persona designada el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Estatuto de
Relaciones Exteriores), es decir, su puesto es
de confianza política. La condición en que fue
elegida es parte de la forma como el Estado
administra las relaciones exteriores en materia
de nombramientos. Además, indicó que si este
tipo de funcionarios no se somete a concurso,
no les es aplicable el debido proceso, pues al
ser libremente elegidos, por paridad de razón,
pueden ser libremente removidos acudiendo al
principio de paralelismo de los procedimientos.
Por ende, en este caso existe una tutela judicial
efectiva, pero ante la jurisdicción constitucional.
Resolución N° 000719-F-S1-2022, Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.
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