Resoluciones en materia de contratación pública

Páginas16-20
16
Obligación del estudio de mercado.
El estudio de mercado se encuentra regulado
en los artículos 34 de la Ley General de
Contratación Pública y 85 de su Reglamento.
Sobre el estudio de mercado y su trascendencia,
corresponde indicar que el objeto contractual
y las características esenciales que lo engloban
deben obedecer a elementos técnicos y
objetivos que permitan definir con precisión
las ventajas de la opción escogida y su valor
dentro del contexto del proceso a promover.
De este modo, la Administración -como
conocedora de su necesidad- debe encontrarse
en capacidad de brindar justificaciones claras
y motivadas de su decisión con respecto a las
condiciones esenciales y las razones por las
cuales se incluyen en el pliego de condiciones,
lo cual se encuentra asociado a un correcto
estudio y conocimiento del mercado del
servicio que se requiere. Bajo esta lógica, un
estudio de mercado implica la realización de un
proceso sistemático y exhaustivo cuyo objetivo
primordial es obtener información actualizada
y confiable acerca de las condiciones del
mercado en relación a los bienes, obras o
servicios que se pretenden adquirir mediante
un procedimiento de contratación pública
y constituye el instrumento para que las
instituciones identifiquen las posibilidades
ofrecidas por el mercado a través de un estudio
riguroso, especializado y a partir de muestras
concretas en un mayor espacio de tiempo.
Este análisis -que no resulta formal- busca
evaluar precios, disponibilidad, calidad y otros
aspectos relevantes de los bienes o servicios
en cuestión, con el propósito de respaldar la
toma de decisiones informadas por parte de
la Administración y asegurar la transparencia,
competencia y eficiencia en los procesos de
contratación.
Así, el estudio de mercado contribuye a
garantizar el principio de competencia y
libre concurrencia, al identificar proveedores
potenciales y proporcionar una base sólida
para establecer precios justos y razonables.
Su implementación rigurosa, debidamente
documentada en el expediente administrativo,
es esencial para salvaguardar la legalidad
y eficacia de los procesos de contratación
pública y permite a la Administración realizar
el análisis de razonabilidad de los precios por
parte de la Administración, en apego a la
remisión que realiza el artículo 85 del RLGCP
al numeral 44 de dicho cuerpo normativo
respecto a la determinación de los precios de
referencia que ahí se regula.
(ver resoluciones R-DCP-SICOP-00042-2024 R-DCA-
SICOP-01054-2023, R-DCA-SICOP-01493-2023).
Resoluciones en materia de contratación pública

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR