Responsabilidad del Estado-Juez

AutorDr. Ernesto Jinesta

A todos los Jueces estudiosos que con su tesonera y dedicada labor enaltecen la sagrada función de impartir justicia

Prólogo

En la evolución de la responsabilidad administrativa o de su objetivación pueden identificarse cuatro grandes etapas que son las siguientes: a) absoluta irresponsabilidad de la administración, b) imputación exclusiva de los daños a los funcionarios públicos que actuaran con dolo o culpa; c) admisión de la responsabilidad de los entes públicos por funcionamiento anormal y conducta ilícita y c) responsabilidad administrativa por conducta lícita y funcionamiento normal.

El desarrollo de la responsabilidad del Estado-juzgador no ha corrido la misma suerte de la responsabilidad administrativa con una evolución expansiva, puesto que, cuando ésta apenas se gestaba ya existía la primera pero con grandes limitaciones, tónica que se ha mantenido, incluso, durante el último siglo, por lo que podríamos sostener que en esta materia ha existido, con excepciones, una suerte de fosilización de las instituciones. Los argumentos para defender la irresponsabilidad del Estadojuzgador y la personal de los jueces han sido de todo orden, tales como la intangibilidad o santidad de la cosa juzgada, la independencia judicial, las peculiaridades de la función jurisdiccional, la posición constitucional del juez, la falta de colaboración de los justiciables, el riesgo de colusión entre éstos, el riesgo de sobrecargar el gasto público, etc.. Adicionalmente, la escasa regulación de los supuestos de responsabilidad, por ejemplo, la personal de los jueces, ha estado sometida, tradicionalmente, a una serie de límites y restricciones que la han convertido en una institución inútil hablándose, en consecuencia, de una suerte de privilegio a favor de los jueces. Debe aspirarse a establecer un verdadero sistema de responsabilidad del Estadojuzgador objetivo y directo como única y verdadera garantía de los justiciables, lográndose así una mayor confianza de éstos en la justicia. El ciudadano espera, cuando demanda justicia, que lo resuelto por el juez sea correcto y técnicamente aceptable.

La responsabilidad del Estado-juzgador debe ser una garantía propia y primordial de un Estado Constitucional establecida en favor de los justiciables que no deben cargar con el

peso y los efectos negativos de la disfunción de la justicia, con lo cual, a su vez, se asegura la dignificación y respeto de ésta por la colectividad. Al respecto, Ardant ha estimado que "la responsabilidad de la función jurisdiccional es no sólo posible, sino necesaria, ya que los daños que causa a los particulares tiene una gravedad más condenable cuanto que deben ser soportados en nombre de la justicia"1.

La responsabilidad del Estado-juzgador en sede penal se encuentra limitada a las hipótesis del recurso extraordinario de revisión y a la prisión preventiva, no previéndose para supuestos en que una pena menos grave o la inocencia son, respectivamente, impuesta o declarada en apelación o en casación, aunque se haya lesionado la libertad y el honor del imputado. La extensión de responsabilidad a estos supuestos no previstos resulta congruente con el principio de igualdad entre el juzgado inocente en un recurso de revisión y el considerado como tal en cualquier otro momento procesal, por la lesión efectiva a la libertad y el honor, obviamente la intensidad del daño varía si se trata de un recurso extraordinario de revisión o de un error en cualquier otro momento procesal antes de interponerse ese medio de impugnación, de modo que también debe variar o modularse la indemnización2.

La responsabilidad del Estado-juzgador recientemente ha cobrado vigencia e interés, puesto que, tradicionalmente, se consideró un ámbito cerrado con una regulación muy restrictiva y parca. Al margen de la responsabilidad de los jueces, los medios resarcitorios han tenido poco desarrollo, siendo que las únicas lesiones indemnizables en un proceso lo fueron las costas y gastos procesales, sin preverse, a modo de ejemplo, la posibilidad de la parte victoriosa de obtener la reparación de los daños cuando la parte contraria y perdidosa ha obrado de mala fe, temerariamente o con culpa grave.

El panorama de la responsabilidad del Estado-juez ha cambiado jalonado por dos fenómenos que son el desarrollo de los Poderes Judiciales, que progresivamente asumen más funciones y la aceptación del principio de la responsabilidad administrativa como una garantía patrimonial de los administrados3. El resurgimiento del interés por la responsabilidad de los jueces se ha producido por varios factores tales como los siguientes: a) El fortalecimiento y desarrollo de los Poderes Judiciales, con nuevas funciones y un mayor protagonismo en la conformación social a través del incremento de los poderes del juez, sin caer en el "judge-made law" o el Derecho libre de los sistemas anglosajones (common law); b) la superación del concepto decimonónico de que el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley o que es un mero aplicador autómata de ésta; c) el replanteamiento de la labor interpretativa del juez en el sentido que puede elegir entre varias y posibles interpretaciones permitidas por la norma, su labor creativa - dentro de ciertos límites-; d) la crisis de la ley frente a las constituciones rígidas y la existencia de una superlegalidad constitucional, que obliga al juez a resolver la conformidad de aquélla con un bloque de constitucionalidad; e) el deber del juez de aplicar directa e inmediatamente el Derecho de la Constitución (v. gr. vinculación más fuerte del órgano jurisdiccional a los Derechos Fundamentales, la consulta judicial de constitucionalidad cuando tenga duda fundada sobre la constitucionalidad de una ley o norma, la desaplicación de una ley inconstitucional por aplicación de los precedentes de la Sala Constitucional ex artículo 8°, inciso 1°, LOPJ, el principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme con el Derecho de la Constitución); f) el aumento de una legislación abierta, por la exigencia de los consensos legislativos modernos para su promulgación, con cláusulas generales, normas en blanco o ambiguas o conceptos jurídicos indeterminados, lo que, a su vez, incrementa la discrecionalidad judicial pues debe concretar su aplicación para cada caso concreto -función de suplencia de los jueces por la falta de concreción del legislador-; g) el autogobierno e independencia de la magistratura; h) la aplicación politizada o ideologizada de las normas por algunos grupos de jueces al servicio de intereses de clase o de grupo -uso alternativo del Derecho con un fuerte activismo judicial-; i) ampliación de los poderes de dirección e iniciativa del juez en el proceso, aun con respeto del principio dispositivo, para evitar que sea un mero espectador o árbitro pasivo del conflicto de interés entre las partes; g) la crisis de la justicia por la lentitud patológica de los procesos, dada la ausencia de...

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