Declaración maestra de estipulaciones, condiciones, restricciones y reserva de vías de acceso para la comunidad del Resort Península Papagayo (Apéndice A)., de 13 de Agosto de 2004

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

Apéndice A DE LA DECLARACIÓN MAESTRA DE ESTIPULACIONES,

CONDICIONES Y RESTRICCIONES Y RESERVA DE VÍAS

DE ACCESO PARA LA COMUNIDAD DEL RESORT

PENÍNSULA PAPAGAYO

Reglas de uso y definiciones I.—Reglas de uso. Las siguientes Reglas de Uso se aplicarán a la Declaración Maestra y a cualquier otro documento que haga referencia a este Apéndice A en cuanto a las reglas de uso y las definiciones de los términos en mayúscula usados allí, a menos que el contexto requiera otra cosa o se les defina de manera diferente allí:

(a) Excepto por lo dispuesto expresamente en contrario, las definiciones aquí dadas se aplicarán igualmente al singular y al plural de los términos definidos.

(b) Los títulos, los subtítulos y el índice que se usen en cualquier documento se dan únicamente por conveniencia y no constituirán parte de tal documento ni afectarán el significado de las disposiciones de tal documento.

(c) Los términos en mayúscula que se usan en la Declaración Maestra o en cualquier otro documento que haga referencia a este Apéndice A en cuanto a las reglas de uso y las definiciones, que sean expresamente definidos dándoseles un significado diferente al dado a éstos en este Apéndice A tendrán el significado dado a ellos en la Declaración Maestra o en tal otro documento.

(d) Todas las referencias a artículos y secciones son a artículos y secciones de la Declaración Maestra.

II.—Definiciones.

  1. Terreno anexado. Terreno Anexado significará las porciones del Terreno Total que sean posteriormente anexadas y sometidas a la Declaración Maestra de conformidad con las disposiciones del Artículo 14.

  2. Ley aplicable. Ley Aplicable significará todas las leyes, reglas, reglamentos, Concesiones y actos gubernamentales o decretos ejecutivos costarricenses, que se apliquen al objeto a que se hace referencia, dependiendo del contexto. La Ley Aplicable incluye, entre otras, la Concesión Maestra de la Península Papagayo, cualquier otra Concesión, la Ley de Marinas de Costa Rica, la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre de Costa Rica, la Ley Nº 6370 de 1979 y la Ley Nº

    6758 de 1982.

  3. Artículo. Artículo significará cualquier Artículo numerado independiente en la Declaración Maestra.

  4. Escritura constitutiva. Escritura Constitutiva significará la escritura constitutiva de la Asociación Maestra y todas sus reformas.

  5. Aporte. Aporte es un término colectivo que se refiere a Aportes Cívicos, Aportes Comunes (incluyendo cualquier Componente de Aporte al Centro de Costos), Aportes por Traspaso de Inmuebles, Aportes de Reconstrucción, Aportes de Reembolso, Aportes Especiales (incluyendo Aportes de Mejoras de Capital), y otros aportes y/o cuotas impuestos o establecidos por la Asociación Maestra contra un Titular y su lote/unidad o parcela. 6. Unidades de aporte. Unidades de Aporte significará las unidades asignadas a Lotes/Unidades y Parcelas dentro de la Comunidad del Resort Península Papagayo para efectos de determinar los Aportes Comunes, Aportes Especiales y Aportes de Reconstrucción de conformidad con artículo 6.

  6. Presupuesto. Presupuesto significará un estimado detallado por escrito de los ingresos y los Gastos Comunes de la Asociación Maestra para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la Declaración Maestra, el cual deberá ser preparado de acuerdo con la Escritura Constitutiva.

  7. Aporte de Mejoras de Capital. Aporte de Mejoras de Capital significará un Aporte Especial para mejoras de capital en el rea Común o en otras Instalaciones, como se describe en la Sección 6.6.A.

  8. Certificado de exención. Certificado de Exención significará un certificado emitido por la Asociación Maestra que demuestre que un Traspaso está exento del Aporte por Traspaso de Inmuebles, conforme a lo descrito en la Sección 6.7.G.

  9. CIMAT. CIMAT significará la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos que implementa, supervisa y regula la Ley de la Zona Marítima de Costa Rica, y le hace recomendaciones al ICT con respecto al otorgamiento de Concesiones de Marina.

  10. Aporte cívico. Aporte Cívico significará un cargo contra cada Titular y su lote/unidad o parcela impuesto en relación con ciertas actividades de venta y alojamiento conforme a lo dispuesto en la Sección 6.8.

  11. Tasa de alojamiento para el aporte cívico. Tasa de Alojamiento para el Aporte Cívico significará la tasa establecida en la Sección 6.8.D.2(c).

  12. Tasa de ventas para el aporte cívico. Tasa de Ventas para el Aporte Cívico significará la tasa establecida en la Sección 6.8.D.1(c).

  13. Miembro clase A. Miembro Clase A significará

    cualquier Titular, salvo por la Compañía Desarrolladora Maestra durante del período de tiempo antes de la Fecha de Terminación Clase B, como se define en mayor detalle en la Sección 4.2.

  14. Miembro clase B. Miembro Clase B significará la Compañía Desarrolladora Maestra antes de la Fecha de Terminación Clase B, como se define en mayor detalle en la Sección 4.2.

  15. Fecha de terminación clase B. La Fecha de Terminación Clase B será la definida en la Sección 4.4.

  16. Cierre del depósito de garantía. Cierre del Depósito de Garantía significará la fecha en la que una escritura, una Concesión u otro instrumento similar inscrito, traspasando el derecho de un Titular de un Lote/Unidad o Parcela o una Concesión sobre éste, con la excepción de escrituras entre la Compañía Desarrolladora Maestra y cualquier sucesor de sus derechos conforme a esta Declaración o una Concesión relativa a ellos.

  17. Club. Club significa un club campestre, un club de golf, un club de yates, un club de natación, un club de playa, un club de racquet y cualquier otra instalación operada como un club que ofrezca el uso y el disfrute de atracciones privadas.

  18. Código de comercio. Código de Comercio significará el Código de Comercio de Costa Rica.

  19. reas comerciales. reas Comerciales significará las porciones de la Comunidad del Resort Península Papagayo usadas o designadas, de conformidad con el Plan Maestro del Proyecto Península Papagayo y la Ley Aplicable, para uso comercial, como restaurante, para negocios de venta al detalle u oficinas, de uso mixto, residencial, comercial y de ventas al detalle, para hotel o como "bed and breakfast", para su uso como hospital o clínica médica, o para su uso como una atracción recreativa. 20.Bis rea comercial de ingreso. rea de ingreso significará el área comercial ubicada dentro del ingreso a la Comunidad del Resort Península Papagayo que se encuentra descrita en el anexo L de la Declaración Maestra.

  20. Parcela comercial. Parcela Comercial significará

    una Parcela ubicada en un rea Comercial y desarrollada o en desarrollo con Mejoras adecuadas para uso comercial, de ventas al detalle, para negocios u oficinas, para hotel o como "bed and breakfast", o para su uso como una atracción recreativa. Tal uso puede ser combinado con uso residencial, al grado permitido por la Ley Aplicable, y si es aprobado por la Junta de Revisión del Diseño Maestro.

  21. Unidad comercial. Unidad Comercial significará

    una unidad de Condominio que se usa para un propósito que no sea vivienda u ocupación temporal. Las Unidades Comerciales pueden ser usadas para actividades de ventas al detalle, restaurante, oficina de negocios y otras actividades comerciales.

  22. rea común. rea Común significará la porción de la Comunidad del Resort Península Papagayo que es usufructuada , arrendada,

    operada, controlada o mantenida por la Asociación Maestra para el uso, el disfrute o el beneficio de los Miembros. El rea Común deberá incluir reas Naturales y reas Ambiental y Culturalmente Sensibles, y puede incluir ciertos Terrenos concesionados Suministrados por la Compañía Desarrolladora Maestra. Una vez que el rea Total de la concesión llegue a ser parte de la Comunidad del Resort Península Papagayo en virtud de anexión, o al ser subdivididas o desarrolladas adicionalmente todas las porciones de la Comunidad del Resort Península Papagayo ya sujetas a la Declaración Maestra, se podrá

    designar rea Común adicional que será usufructuada , arrendada, operada, controlada o mantenida por la Asociación Maestra para el uso, el disfrute o el beneficio de los Miembros de acuerdo con el Artículo 14. A. rea Común no significa ni incluye el rea Común de la Asociación del Vecindario.

  23. Aporte común. Aporte Común significará el cargo anual (o suplementario) contra cada Titular y su Lote/Unidad o Parcela, de acuerdo con la Sección 6.5, que representa una porción de los Gastos Comunes conforme a lo dispuesto aquí. Los Aportes Comunes deberán incluir todos los intereses morosos, intereses regulares, honorarios legales u otros costos incurridos por la Asociación Maestra en sus esfuerzos para cobrar todos los Aportes autorizados de acuerdo con la Declaración Maestra, y cualquier Componente de Aporte al Centro de Costos aplicable.

  24. Gastos comunes. Gastos Comunes significará los costos efectivos y estimados de: mantenimiento, administración, operación, reparación y reemplazo de las Mejoras e Instalaciones del rea Común (incluyendo reas Naturales,

    reas Ambiental y Culturalmente Sensibles y Terrenos/Mejoras Suministrados por la Compañía Desarrolladora Maestra, si la hay), incluyendo costos y Aportes no pagados por los Titulares responsables del pago; costos de gestión y administración de la Asociación Maestra incluyendo, entre otros, la compensación pagada por la Asociación Maestra a gerentes, contadores, abogados y otros consultores y empleados; los costos de todos los servicios públicos, cuido de áreas verdes y otros servicios que beneficien al rea Común y a las Instalaciones; los costos de los servicios de seguridad; los costos de seguros contra fuego y desastre y de responsabilidad, seguro de compensación laboral y otros seguros que cubran el rea Común y las Instalaciones; los costos de pólizas de fidelidad para la Junta Directiva de la Asociación Maestra, y sus personeros, agentes,

    empleados y gerentes; impuestos pagados por la Asociación Maestra; montos pagados por la Asociación Maestra para...

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