Revise el riesgo fiscal al comprar establecimientos mercantiles

El pasado 2 de abril se publicó el Reglamento de Procedimiento Tributario. Sus 270 artículos y seis disposiciones transitorias, pretenden unificar la normativa procesal tributaria y aportar un necesario desarrollo de las reformas introducidas por la Ley de  Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069.Llama la atención el tratamiento de la responsabilidad solidaria por deuda ajena, en virtud de traspasos de establecimiento mercantil. Debe recordarse que la Ley 9069 modificó el artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios , fortaleciendo el régimen de responsabilidad solidaria por adquisición.La redacción anterior del artículo 22, en su inciso b, establecía  la responsabilidad tributaria para los adquirientes de establecimientos mercantiles y los demás sucesores del activo y del pasivo, de empresas o entes colectivos, con personería jurídica o sin ella.El presupuesto de hecho que originaba la responsabilidad solidaria, en la ya derogada disposición, suponía necesariamente una sucesión en la titularidad del activo. Excluía la solidaridad en el caso de simples traspasos que no implicaban la sucesión de actividad comercial, o una transmisión sustancial de ella. Durante su vigencia, los tribunales fortalecieron esta tesis, limitando atinadamente las posibilidades de colocar a una persona en el puesto de otra, en una relación de deudores frente a la Administración Tributaria.Por el contrario, el texto actual y vigente del artículo 22 podría resultar en situaciones absurdas. Textualmente indica que, 'quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables  solidarios  por  las  deudas tributarias  líquidas y  exigibles  del  anterior  titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos'. La redacción es desafortunada. Se construye sin fijar un límite razonable y deja espacio para escenarios ilógicos. En estricto apego a su texto, se permitiría...

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