Ricardo González: Los centros de recreo

El artículo 1 inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que están gravados los servicios que se prestan en los centros de recreo y similares. Sin embargo, ni la ley ni su reglamento definen el alcance del concepto 'centro de recreo y similares'. Por tal razón, la Dirección General de Tributación emitió el criterio institucional N.° DGT-CI-06-14, con la finalidad de aclarar la aplicación práctica del impuesto de venta en estos casos.

El disfrute de los servicios de recreo usualmente implica la existencia de un centro que los coordina; es decir, un lugar destinado para la gestión y realización de este tipo de actividades. Es común que existan oficinas de recepción, casetillas, baños para los visitantes, señalizaciones, senderos y atracciones de diversa índole que pueden desarrollarse o no al aire libre y que pueden formar parte o no de una infraestructura mayor, como es el caso de los hoteles y restaurantes.

En criterio de la Administración, para los fines del impuesto de ventas, el término 'centros de recreo y similares' se refiere a todos aquellos servicios prestados que impliquen la diversión, esparcimiento, distracción y entretención de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre. El concepto se encuentra limitado a los servicios que...

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