Ricardo González: Dudas sobre el impuesto a las personas jurídicas

Hemos recibido consultas en cuanto a la entrada en vigencia de la nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, sobre todo en cuanto a las fechas establecidas para el pago de los impuestos atrasados y para el pago de los nuevos tributos que empiezan a generarse. Aunque es un tema que hemos tratado antes, resulta importante su repaso, ahora que la nueva ley está en vigencia.

Las sociedades que deban impuestos atrasados, correspondientes a los años 2012 hasta 2015, siempre tienen que pagar las sumas adeudadas, aunque la ley anterior se haya anulado parcialmente y luego derogado.

Existe un plazo de gracia para pagar sin intereses ni multas esos tributos generados por la ley anterior; periodo de pago que corre del 1.° de setiembre al 30 de noviembre de este año. Luego de este plazo, las sumas adeudadas vuelven a tener intereses y multas.

Las sociedades actualmente inscritas en el Registro Mercantil, tienen la obligación de pagar el impuesto del 2017, el cual corresponde a los meses de setiembre a diciembre del año en curso. El plazo para pagar, sin intereses ni recargos, es del 1.° al 30 de setiembre; es decir, quedan apenas 12 días para cumplir con dicha obligación. Las sociedades cuya inscripción fue cancelada por morosidad, ya no deben pagar el nuevo impuesto.

Estas fechas de pago no deben confundirse con...

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