Ricardo González: Régimen simplificado y las Ferias del agricultor

Hace más de 20 años, mediante el Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, se estableció el llamado régimen de Tributación Simplificada, con la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos de renta y ventas en relación con ciertas ramas de actividades en pequeña escala.

El régimen está orientado a contribuyentes que por el volumen de sus operaciones se les dificulta la liquidación de sus obligaciones en el régimen general de los impuestos mencionados.

Para poder inscribirse en el régimen de Tributación Simplificada, el contribuyente debe tener como actividad, alguna de las que expresamente indica la ley. También es importante señalar que la inscripción en este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre éste o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.

Una de las actividades que hasta ahora no ha figurado dentro del régimen simplificado ha sido las ferias del agricultor. Según la ley que las regula (N°. 8533 del 18 de julio de 2006), dichas ferias constituyen 'programa de mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos...

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