Ricardo González: Reservas y fondos especiales

En una columna anterior, hicimos referencia al tratamiento fiscal de los aumentos de capital originados en la capitalización de reservas y fondos especiales.

Es un tema que conviene ampliar, pues la interpretación de las autoridades administrativas y judiciales en cuanto a las normas que regulan la materia, podría no ser la que el contribuyente supone.

El artículo 6 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los aportes de capital social, en dinero o en especie, no integran la renta bruta de las empresas.

Por otra parte, el artículo 30 del Código de Comercio establece que el capital social puede incrementarse a través de nuevos aportes de los socios, o bien, mediante la estrategia de convertir en capital las reservas y fondos especiales que consten en el balance.

El tema central es entonces determinar si la no sujeción que favorece a 'los aportes de capital en dinero o en especie', puede ser extendida a la capitalización de reservas o fondos especiales.

A partir de tres antecedentes, la respuesta parece ser negativa.

En efecto, del análisis de la resolución 124-2003-P del 24 de marzo de 2003, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo; la sentencia N.° 165-2007 del 27 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Contencioso- Administrativo, Sección Primera; y el Voto N.° 000257-S1-F-2008, de del 9 de abril de 2008, dictado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, cabe concluir que la capitalización de reservas y fondos especiales no califica...

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