Ricardo González: Responsabilidad solidaria

Ante la posibilidad de que se apruebe el proyecto de ley de creación de un procedimiento de cobro de deudas tributarias en sede administrativa, cabe advertir de un último riesgo. Se trata de la eventual inclusión de obligados solidarios en la fase de ejecución, sin que hayan sido parte en el procedimiento de determinación de la deuda tributaria.

En efecto, de ponerse en vigencia dicha normativa, sería posible que la Administración embargue y remate bienes de personas físicas o jurídicas que no son los deudores originarios del impuesto y que además no fueron parte del proceso donde se discutió la existencia o cuantificación del adeudo.

De los diversos supuestos que contiene el proyecto, resalta el siguiente: responderían solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, las sociedades de mera tenencia de bienes donde el obligado tributario tenga una participación igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%).

Para determinar dicha participación, será considerada, además, la participación del obligado tributario, la de su cónyuge, ascendientes y descendientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Para tales efectos, se consideran sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en las que más del 50% de su activo no se encuentra afecto a una actividad económica.

Entendemos, entonces, que todas las sociedades familiares que...

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