Rogación notarial establecida en el artículo 36 del Código Notarial, de 26 de Abril de 2018

EmisorDirección Nacional de Notariado

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sobre la Rogación Notarial establecida en el Artículo 36 del Código Notarial

En sesión ordinaria No 011-2018, celebrada el 26 de abril de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No 2018-011-018 por votación unánime, para atender la consulta 007- 2018:

Consulta 007-2018, remitida por correo electrónico el 13 de marzo de 2018, por el notario público Allan Pérez Montes y que versa sobre la rogación notarial establecida en el "Artículo 36 del Código Notarial" en relación con una cláusula incluida dentro de un contrato de "leasing" que dice: "Traspasos.

Todos los costos de traspaso relativos a honorarios de Notario, impuesto a traspaso y derechos de registro, serán asumidos por La Arrendataria exclusivamente. La Arrendante se reserva el derecho de realizar todos los traspasos exclusivamente a través de los notarios públicos de que la Arrendante designe, en aras de garantizarse el traspaso de los bienes y el cese de las responsabilidades propias de un propietario registral, situación que la Arrendataria autoriza y acepta expresamente en este acto.".

Se responde de la siguiente manera:

  1. Determinar la falta de competencia del Consejo Superior Notarial para resolver la consulta en los términos planteados.

  2. Establecer el siguiente criterio de manera general, en cuanto al principio de rogación notarial:

Es pertinente determinar la forma en que nuestra normativa regula el principio de rogación notarial. En primera instancia el artículo 6 del Código notarial establece dentro de los deberes del notario que "Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causa justa, moral o legal.

Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos jurídicos que realicen." (El destacado y subrayado no es del original) Igualmente, el artículo 36 ibid dispone: "Los notarios actuarán a solicitud de parte interesada, salvo disposición legal en contrario. ." (El destacado no es del original).

Por su parte el artículo 1 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, establece también la obligación para el notario de brindar el servicio por medio de la rogación, al disponerse en ese artículo que el...

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