SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2019 |
Número de registro | IN2019385118 |
Emisor | Poder Judicial |
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las Acciones de Inconstitucionalidad acumuladas bajo los expedientes 14-14251-0007-CO, 14-015575-0007-CO, 14-017005-0007-CO y 14-017823-0007-CO, promovidas por Álvaro Valerio Sánchez, Alejandro Abellán Cisneros, Jorge Bagnarello Orozco y Óscar Pizarro Martínez contra el Artículo 2 de la Ley Nº 7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución Nº MTSS-010-2014, se ha dictado el Voto Nº 2018-19030 de las diecisiete horas y quince minutos de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto, «Por mayoría, se declaran sin lugar las acciones acumuladas, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley número 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley número 7858, la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010-2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar las acciones acumuladas en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. El magistrado Rueda Leal, en cuanto al artículo 3 de la Ley número 7605, declara...
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