SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2019 |
Número de registro | IN2019398087 |
Emisor | Poder Judicial |
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 14-014556-0007-CO, promovida por Mauro Murillo Arias contra Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998, artículo 2 que reformó el artículo 3 de la Ley 7605 y agregó un artículo 3 bis, y la Directriz N° 012-MTSS-2014, se ha dictado el Voto N° 2018-19485 de las doce horas y quince minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley N° 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley N° 7858, la directriz N° MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010- 2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley N° 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley N° 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. La Magistrada Hernández López declara constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la...
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