SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
Número de registroIN2019398087
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 14-014556-0007-CO, promovida por Mauro Murillo Arias contra Ley 7858 del 22 de diciembre de 1998, artículo 2 que reformó el artículo 3 de la Ley 7605 y agregó un artículo 3 bis, y la Directriz 012-MTSS-2014, se ha dictado el Voto 2018-19485 de las doce horas y quince minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, que literalmente dice:

Por tanto: «Por mayoría, se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de la Ley 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley 7858, la directriz MTSS-012-2014 y la resolución número MTSS-010- 2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley 7858. Se dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley 7858, quedan sujetos a los tributos vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de mayoría y declara con lugar la acción en relación con el criterio que se utiliza para imponer el tope. La Magistrada Hernández López declara constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la...

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