SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Número de registroIN2019409454
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el 18-010546-0007-CO, que promueve Luis Manuel Madrigal Mena contra los artículos 87, 101, 104, 198 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como la omisión de la Asamblea Legislativa de publicar las sesiones de la Comisión de Honores, se ha dictado el Voto 2019-18932 de las doce horas y cincuenta minutos de dos de octubre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se eliminan: A) la frase “cuyos nombres no se revelarán” del numeral 87. B) la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del ordinal 101 en la versión impugnada; por su evidente conexidad, se elimina la oración “Deberán resolverse en votación secreta, solo los casos de votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores.” del artículo 101 en su versión actual. C) la palabra “secreta”, tanto en el título como en contenido del numeral 200 impugnado; por su conexidad evidente, se elimina asimismo la palabra “secreta” del título y del contenido del ordinal 226 en su numeración actual. Con respecto al artículo 198 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Sala establece que la norma es constitucional siempre y cuanto se interprete que la deliberación y el informe serán confidenciales solo respecto de aquellos datos que no se pueden divulgar porque alguna norma jurídica lo prohíba. Por conexidad, esta interpretación afecta al numeral 224 en su numeración actual. En cuanto al ordinal 104 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin...

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