SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación28 Febrero 2020
Número de registroIN2020439420
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016902-0007-CO, promovida por Santiago Araya Marín, en su condición de apoderado especial judicial de Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma Sociedad Anónima contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley Nº 7248, denominada “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago se han dictado los votos Nos. 2019022474 de las once horas con cincuenta minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve y 2020002371 de las nueve horas y treinta minutos de siete de febrero de dos mil veinte y, que literalmente dicen:

Por tanto Voto 2019-22474: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 5 y 8 de la ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese

Por tanto Voto 2020-2371: «Se aclara y adiciona la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de las once horas cincuenta minutos de 13 de noviembre de 2019, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el artículo 8 y el artículo 5 de la Ley 7248 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”, este último únicamente en cuanto señala: “En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4/1000) sobre las ventas o ingresos brutos.” En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declara...

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