SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
Número de registroIN2020480384
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015834-0007-CO, promovida por Otto Guevara Guth, para que se declare inconstitucional el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí, se ha dictado el Voto Nº 2020013315 de las once horas y cuarenta minutos del quince de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Aserrí, únicamente en tanto autoriza el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia de los trabajadores, y dispone topes superiores a los 12 años para el pago del auxilio de la cesantía. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 20 de agosto del 2020.

Vernor Perera León,

Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020480384 ).

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