SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Número de registroIN2020490722
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial facultativa que se tramita con el número 18-001247-0007-CO formulada por el Juzgado de Trabajo de Heredia sobre el artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP), se ha dictado el Voto Nº 2020012775 de las doce horas y veinte minutos del siete de julio de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la frase “y su aporte patronal” del artículo 17 del Reglamento de Crédito de la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública (ASEGOSEP) es inconstitucional y, en consecuencia, se anula. En lo demás, no resulta inconstitucional. Por conexión se anula la fraseEn caso de que la liquidación no cubra el monto adeudado, este, se rebajará del aporte patronal con que cuente el asociado” del artículo 17 del Reglamento de Asociados de la ASEGOSEP. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 02 de setiembre del 2020.

Vernor Perera León,

Secretario a.í.

1 vez.—( IN2020490722 ).

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