SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500265
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-016066-0007-CO, promovida por Franco Arturo Pacheco Arce, en su condición de representante legal y extrajudicial de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP); contra los artículos 42, 43, 44, 101, 110, 142 y 159 de la Convención Colectiva suscrita entre la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA) 2016-2019, se ha dictado el Voto Nº 2020001809 de las diecisiete horas dos minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «1)Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 44 de la convención colectiva de RECOPE; sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de seis meses a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones distintas. 2) Se declara sin lugar la acción en contra de los artículos 42, 43, 101, 110 y 159 de la convención colectiva de RECOPE. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal, salvan el voto y declaran inconstitucionales los numerales 42 y 43. 3) Se declara que no es inconstitucional la frase “por cualquier causa” contemplada en el artículo 142 de la convención colectiva de RECOPE, siempre y cuando se interprete que solo se excluyen del pago de la cesantía los supuestos de renuncia del trabajador y despido sin responsabilidad patronal; en este punto, la sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma interpretada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento al accionante, a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Trabajadores Petroleros Químicos y Afines. Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.».

San José, 28 de octubre del 2020.—Vernor Perera León, Secretario a í.—1 vez.—( IN2020500265 ).

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