SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación25 Enero 2021
Número de registroIN2021520239
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción De Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 16- 012591-0007-CO, promovida por Margot Montero Jiménez en su condición de Alcaldesa de Orotina, contra el artículo 45, de la Primera Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se ha dictado el Voto Nº 2020008872 de las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia: A) Por mayoría, se anula, lo siguiente del artículo 45 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados: 1) La frase “sin límite de años de manera que todos los casos el trabajador reciba por prestaciones un mes por cada año laborado”, en cuanto excede el parámetro de doce años que esta Sala ha estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 2) La frase “por cualquier causa por la que cesarán sus funciones, entre estas” y el inciso e) referido al pago de cesantía en caso de “renuncia voluntaria”. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al límite de años y en cuanto al supuesto de renuncia de la cesantía. B) Por unanimidad, se declara inconstitucional que el artículo 45 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Orotina y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (inciso b) y en caso de fallecimiento (inciso c). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para lo que corresponda.-»

San José, 13 de enero del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

Secretario a. í

1 vez.—( IN2021520239 ).

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