SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de registroIN2021539267
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015843-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional, se ha dictado el Voto Nº 2019009722 de las doce horas veintiuno minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, por consiguiente se anula la palabra “renuncia” del artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el párrafo segundo que dice: “2. Cuando el contrato de trabajo concluya por renuncia, el pago procederá: previa confirmación de que el trabajador o trabajadora no tenga deudas, compromisos o devolución de activos pendientes con la institución, siempre y cuando al funcionario/a que presenta la renuncia no se le haya iniciado un procedimiento disciplinario en su contra.”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-»

San José, 18 de marzo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario a. í.

1 vez.—( IN2021539267 ).

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