SALA CONSTITUCIONAL

Número de registroIN2021543163
Fecha de publicación23 Abril 2021
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-015461-0007-CO, promovida por Gustavo Viales Villegas contra los artículos 24 y 45 de la Quinta Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y Desarrollo Comunal homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 11 de diciembre de 2017, se ha dictado el Voto Nº 2020019811 de las trece horas uno minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anula la totalidad del artículo 24 de la V Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. En cuanto al pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, se anula la palabra “renuncia” del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el párrafo que dice: “... sean despedidos sin responsabilidad patronal...”. Se declara con lugar la acción en cuanto la norma autoriza el pago de cesantía mayor a un tope de doce años, en todos los supuestos regulados en el artículo 45 de la Convención Colectiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto impugna el pago de cesantía por concepto de jubilación, pensión, incapacidad permanente y fallecimiento. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese

San José, 05 de abril del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario a.í.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2021543163 ).

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