SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroIN2021557511
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en las acciones de inconstitucionalidad N° 17-1676-0007-CO promovidas por Rogelio Álvaro Ramos Valverde, así como las acumuladas N° 17-002469-0007-CO, interpuesta por Jorge Hernández Ramírez, Francisco Chavarría Calvo, Fabio Chaves Jiménez, Marta Revilla Meléndez, Daysi Cordero Campos, Rodrigo Martínez Aguirre, Ligia Bolaños Gené, Édgar Vega Camacho y Jeannette Nimo Mainieri; N° 17-005794-0007-CO, interpuesta por Miguel Ángel Cordero Vásquez; N° 17-004865-0007-CO, interpuesta por Emilia María González Salazar; N° 17- 006508-0007-CO, interpuesta por Ginny González Pacheco; N° 17-006510-0007-CO, interpuesta por José Fabio Araya Vargas; N° 17-006512-0007-CO, interpuesta por Rodrigo Ureña Quirós; N° 17-006514- 0007-CO, interpuesta por Roberto Chacón Murillo; N° 17-006515-0007-CO, interpuesta por Ana Isabel Ulate Herrera; N° 17- 006516-0007-CO, interpuesta por Omar Arrieta Fonseca; N° 17-006517-0007-CO, interpuesta por María Cristina Carrillo Echeverría; N° 17-006518-0007-CO, interpuesta por Édgar Ugalde Álvarez; N° 17-006521-0007-CO, interpuesta por Hubert Rojas Araya; N° 17-006522-0007-CO, interpuesta por Jorge Arturo Monge Zamora; N° 17-006523- 0007-CO, interpuesta por José Francisco Aguilar Bulgarelli; N° 17-006525-0007-CO, interpuesta por Roxana Escoto Leiva; N° 17-006526-0007-CO, interpuesta por Jesús Manuel Fernández Morales; N° 17-006527-0007-CO, interpuesta por Luis Armando Gutiérrez Rodríguez; N° 17-006529-0007-CO, interpuesta por Flor Herrera Arias; N° 17- 006587-0007-CO, interpuesta por Manuel Enrique Jiménez Meza en representación de Rafael Alberto Grillo Rivera; N° 17-006588-0007-CO, interpuesta por Manuel Enrique Jiménez Meza en representación de Javier Solís Herrera; N° 17-006590-0007-CO, interpuesta por Juan Elías Lara Herrera; N° 17-006595-0007-CO, interpuesta por Álvaro Montero Mejía; N° 17-006596-0007-CO, interpuesta por Zaira Rosa Herrera Araya; N° 17-006598- 0007-CO, interpuesta por Mario Espinoza Sánchez; N° 17-006601-0007-CO, interpuesta por Holman Esquivel Garrote; N° 17-006602-0007-CO, interpuesta por Rosa María Centeno Espinoza; N° 17-006605-0007-CO, interpuesta por Yolanda Calderón Sandí; N° 17-006607-0007-CO, interpuesta por Ángela Olaso Maradiaga; N° 17-006608- 0007-CO, interpuesta por Hernán Azofeifa Víquez; N° 17-006619-0007-CO, interpuesta por Carmen María Hernández Castillo; N° 17-006622-0007-CO, interpuesta por Guillermo Villalobos Arce; N° 17-006624-0007-CO, interpuesta por Juan Rafael Rodríguez Calvo; N° 17-006627-0007-CO, interpuesta por David Gerardo Fallas Alvarado; N° 17-006630- 0007-CO, interpuesta por Adina Rojas Alvarado en representación de Manuel Francisco Rojas Chaves; N° 17-006692-0007-CO, interpuesta por Johnny Ramírez Azofeifa; N° 17- 006693-0007-CO, interpuesta por Benjamín Muñoz Retana; N° 17-006694-0007-CO, interpuesta por Manuel Antonio González Flores; N° 17-006695-0007-CO, interpuesta por Hernán Rivas Baldioceda en su condición de apoderado generalísimo de Mario Rivas Muñoz; N° 17-007064-0007-CO, interpuesta por Arnoldo Argüello Zamora y Ana Elena Argüello Zamora en favor de Sonia Zamora Zamora; N° 17-007660-0007-CO, interpuesta por Guillermo Sandoval Aguilar y N° 17-007157-0007-CO, interpuesta por Ovidio Antonio Pacheco Salazar contra los artículos 1, 2, inciso a), y 3, de la Ley N° 9383 del 29 de julio del 2016, “Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones”; artículo único, de la Ley N° 9380, del 29 de julio del 2016, denominadaPorcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones”; artículos 1, inciso b), 2 y 8 y el Transitorio II, de la Ley N° 9381, del 29 de julio de 2016, denominadaCaducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensiones Hacienda-Diputados, regulados por la Ley N° 148, Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”; así como el artículo 3, de la Ley N° 9388, de 10 de agosto de 2016,? ? denominadaReforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones”, se han dictado los VOTOS Nos. 2020019274 de las dieciséis horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte y 2020019632 de las trece horas y treinta y tres minutos el nueve de octubre del dos mil veinte, que literalmente dicen: «Por tanto Nº 2020-19274: Por mayoría, se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En consecuencia, se anula el porcentaje de cotización y la contribución especial establecidos en las Leyes N° 9380 y N° 9383, ambas de fecha 29 de julio de 2016, en cuanto exceden el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona el efecto de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de esta sentencia, la Administración Tributaria deberá realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de tal manera que la carga tributaria que pesa sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas, salvan el voto y declaran sin lugar dichas acciones acumuladas por razones diferentes. En cuanto a las Leyes N° 9381 de 29 de julio de 2016 y N° 9388 de 10 de agosto de 2016, por unanimidad se declaran sin lugar las acciones. Los Magistrados Rueda Leal, Hernández López y Garro Vargas dan razones diferentes. En lo demás, por unanimidad, se declaran sin lugar las acciones. Por unanimidad, se rechazan de plano las acciones acumuladas N° 17-007660-0007-CO y N° 17-005794-0007-CO, en cuanto no ofrecieron argumentación clara y precisa de los motivos para accionar contra las normas objeto de esta acción. Los Magistrados Cruz Castro y Hernández López ponen notas separadas. El Magistrado Rueda Leal emite voto particular en cuanto a los siguientes aspectos: 1) Declara inamisible las acciones de inconstitucionalidad a las que se les asignó los números de expedientes 17-004865-0007-CO y 17-007660-0007-CO, por cuanto los recursos de amparo que sirvieron como asunto previo, fueron planteados cuando las leyes cuestionadas no habían sido aplicadas a las partes tuteladas. 2) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9380 y 9383, pues ni resultan contrarias a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad, ni transgreden la protección internacional de que gozan las personas adultas mayores. Al respecto, estima que, de acuerdo con el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 -Convenio sobre la seguridad social (norma mínima)-, la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia; sin embargo, de los argumentos de los accionantes no se desprende una transgresión evidente y automática de ese porcentaje, ya que las leyes 9380 y 9383 establecen un límite del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión. Además, el mínimo exento que contiene la ley N° 9383 y el límite del 55% de la deducciones de las mayores pensiones sometidas a una escala gradual de afectación, garantizan pensiones más que dignas para personas adultas mayores 3) Declara sin lugar la acción en cuanto a las leyes Nos. 9381 y 9388, pues estima constitucionalmente válido que, conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se encuentra en crisis de sostenibilidad financiera se modifiquen las condiciones de las pensiones o jubilaciones con mayores beneficios para solventar esa situación, siempre y cuando los ajustes tengan como finalidad resguardar la sostenibilidad del régimen y se respeten el principio de razonabilidad y proporcionalidad, a...

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