SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Número de registroIN2022619898
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-010977-0007-CO, promovida por Yorleny Obando Picado, en contra del artículo 6 de la Ley N° 9381 “Caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Pensión Hacienda Diputados, regulados por la Ley N° 148 Ley de Pensiones de Hacienda del 23 de agosto de 1943”, a la cual se le acumularos las acciones de inconstitucionalidad con expediente N° 17-012086-0007-CO formulada por Marlene Palacios Quesada, N° 17-012325-0007-CO planteada por Marianella Chavarría Retana, N° 17-012327-0007-CO interpuesta por María de Los Ángeles Boza Vargas a favor de Xinia Céspedes Boza y N° 17-012332-0007-CO promovida por Gaudy Chacón Mora, se ha dictado el Voto Nº 2021003276 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «1) Por unanimidad se declaran sin lugar las acciones acumuladas respecto de la acusada violación al principio de igualdad. 2) Por mayoría se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad y, en consecuencia, se anula la frase del primer párrafo del artículo 6 de la ley no. 9381 que dice: “de oficio y en forma inmediata” y el inciso h). En relación con dicha frase se ha de entender que se anula exclusivamente para el citado inciso. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las disposiciones anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que en todos aquellos casos en los cuales se haya declarado la caducidad de la pensión con base en la norma que se anula y se expulsa del ordenamiento jurídico, no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas. 3) Las Magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas de forma separada. 4) El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar las acciones de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese

San José, 30 de diciembre del 2021.

Mariane Castro Villalobos

Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2022619898 ).

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