SALA CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación | 17 Marzo 2022 |
Número de registro | IN2022630777 |
Emisor | Poder Judicial |
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-011425-0007-CO, promovida por Edgar Josué Masís Mora e Isaí Ramírez Chaves los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 94.f del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014, se ha dictado el voto Nº 2021028022 de las catorce horas uno minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Por unanimidad se declara inadmisible la acción en cuanto a la alegada transgresión del inciso c) del artículo 23 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP del 10 de febrero de 2014; se declara sin lugar la acción en lo relativo a la acusada inconstitucionalidad de la frase “Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa” del mismo artículo 23 del referido cuerpo normativo; y, se rechazan las solicitudes de los accionantes formuladas en el escrito incorporado al expediente digital a las 20:10 horas de 28 de julio de 2020. Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción por violación al principio de reserva de ley. En consecuencia, se declaran inconstitucionales los numerales 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del referido Reglamento. La magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en relación con los artículos 25, 26, 27, 28 y 94 inciso f) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de los artículos declarados inconstitucionales, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, a los ministros de la Presidencia y de Educación Pública, y a los coadyuvantes.»
San José, 04 de marzo del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2022630777 ).
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