SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroIN2022634781
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012068-0007-CO, promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens y Álvaro Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de julio de 2016, publicado en el Alcance Nº 140 a La Gaceta Nº 153 de 10 de agosto de 2016, denominado Faculta al Sistema Nacional de Conservación para autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional; y el artículo 7, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo Nº 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 de 07 de abril de 2015, denominado Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización de “Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal, se ha dictado el voto Nº 2021017783 de las doce horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto; «Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Así mismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecu...

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