SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674994
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18007819-0007-CO y las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, promovidas por Mario Alberto Mena Ayales en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial; Hernán Campos Vargas como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD); Yesenia Paniagua Goméz en su calidad de Presidenta de la Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora en su condición de Presidente del Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines; Johnny Mejías Ávila en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Oscar Enrique Umaña Chacón como Gerente General, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada (Coopejudicial, R. L.); Damaris Molina González en su condición de Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial; Jorge Luis Morales García en su calidad de Secretario General del Sindicato de la Judicatura (SINDIJUD); Ana Luisa Meseguer Monge como Presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE); Adriana Orocú Chavarría de forma personal y en su condición de Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura; Ingrid Fonseca Esquivel; Freddy Arias Robles; German Esquivel Campos; Yerma Campos Calvo; Maribel Bustillo Piedra; Pedro Valverde Díaz; Juan Carlos Cubillo Miranda; Maykel Coles Ramos; Alonso Hernández Méndez; Ana Lucía Vásquez Rivera; Estrella Soto Quesada; Mario Alberto Sáenz Rojas; Paula Esmeralda Guido Howell; Danilo Eduardo Ugalde Vargas en su condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González; Rosa Iris Gamboa Monge; Magda Lorena Pereira Villalobos; Alejandro López Mc Adam; Lupita Chaves Cervantes; Milena Conejo Aguilar; Francisco Segura Montero; Jorge Rojas Vargas; Álvaro Fernández Silva; Luis Fernando Solano Carrera; Alfredo Jones León; Rodrigo Montenegro Trejos; Alfonso Chaves Ramírez; Anabelle León Feoli; Ana Virginia Calzada Miranda; Eva María Camacho Vargas; Rafael Ángel Sanabria Rojas; Mario Alberto Houed Vega; Rolando Vega Robert; Adrián Vargas Benavides y Óscar Luis Fonseca Montoya; para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Número 9544 denominadaReforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas” in Toto y, en específico, contra los artículos 224, 224 Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y el Transitorio VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley No. 9544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 Bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el VOTO No. 2021011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: POR TANTO: «Admisibilidad: Por unanimidad, se rechazan de plano: a) los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación. b) el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho. Vicios de procedimiento legislativo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil). En cuanto a los agravios de fondo: Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone: Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia n.? 202019274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder J...

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