SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de registroIN2021553371
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18- 015825-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, se ha dictado el Voto Nº 2021009580 de las nueve horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se eliminan las frases, “máximo 19 años” de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita. Además, se anula la frase “hasta quince años” del inciso c) de esa norma y el inciso d) que indica “Más de quince años 100%”. Asimismo, debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo de cesantía, y considera que en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 17 de mayo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario

1 vez.—( IN2021553371 ).

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