SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroIN2021549741
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18015847-0007-CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, se ha dictado el Voto Nº 2020020308 de las trece horas veintidós minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, que literalmente dice: Por tanto: «1) En cuanto a las causales del auxilio de cesantía, contenidas en el artículo 53 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Ana, estese el accionante a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2014005798 de las 16:33 horas del 30 de abril del 2014. 2) En cuanto a la cuantía del pago del auxilio de cesantía, se declara con lugar la acción, en el tanto excede los doce años por concepto de pago de cesantía. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto a este extremo. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Municipalidad de Santa Ana y al Ministerio de Trabajo

San José, 10 de mayo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña

Secretario

1 vez.—( IN2021549741 ).

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