SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroIN2021583220
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-007947-0007-CO, promovida por Efraín Monge Quesada en su condición de presidente de la Cámara Costarricense de La Salud, contra los numerales 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería (ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987), 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería (decreto ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988), así como el decreto ejecutivo N° 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017 de “Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de enero de 2018” y el oficio Nº CECR-FISCALIA-41-2018 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica del 20 de febrero de 2018, se ha dictado el Voto Nº 2021007445 de las nueve horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto: «Se declara con lugar la acción. Por ende, se declaran inconstitucionales el numeral 8 del Estatuto de Servicios de Enfermería, así como los ordinales 21 y 24 del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado. Se declara inconstitucional por los efectos que produjo durante su vigencia el Decreto de Salarios Mínimos del Consejo Nacional de Salarios N° 40743-MTSS del 13 de noviembre de 2017, solo en cuanto a la omisión de fijar el salario mínimo del sector profesional de enfermería. Se declara inconstitucional el acuerdo adoptado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica en la sesión de Junta Directiva, acta N° 2366 del 15 de febrero de 2018, comunicado a la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo por oficio Nº CECR-FISCALÍA-41-2018, mediante el cual esa corporación profesional fijó la tabla de salarios mínimos del personal de enfermería del primer semestre de 2018 para el sector privado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acuerdo y las normas declarados inconstitucionales, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Los magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado, Picado Brenes y Sánchez Navarro ponen nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a las partes y la Procuraduría General de la República. Comuníquese a la Asamblea Legislat...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR