SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación30 Mayo 2019
Número de registroIN2019345141
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LAREPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 17-018396-0007- CO, promovida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se ha dictado el voto número 2018013704 de las doce horas y treinta minutos de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría se evacua la consulta judicial de constitucionalidad. Los magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Esquivel Rodríguez declaran que no hay vicios de inconstitucionalidad e inconvencionalidad, toda vez que el recurso de habeas corpus resulta un medio idóneo para conocer las resoluciones privativas de la libertad. Los magistrados Salazar Alvarado, Hernández Gutiérrez y Picado Brenes declaran inadmisible la consulta judicial de constitucionalidad. La Magistrada Hernández López salva el voto y evacua la consulta formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, en el sentido de que la inexistencia en el ordenamiento procesal costarricense, de un recurso de apelación que permita revisar la regularidad legal, e incluso convencional, de las decisiones emitidas por parte de los Tribunales de Juicio y de las instancias de apelación, en las que se ordene o prorrogue la prisión preventiva de los acusados sometidos a un proceso penal, es lesiva de los principios constitucionales y particularmente del artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como que el recurso de habeas corpus en nuestro país, no ha funcionado como un recurso judicial idóneo en términos convencionales para la revisión de las decisiones que priven de libertad a una persona dictadas por el Tribunal de Juicio por primera vez o cuando conoce de la prórroga de la prisión preventiva. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y...

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