SALA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación22 Diciembre 2020
Número de registroIN2020511275
EmisorPoder Judicial

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-004919-0007-CO, promovida por José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, y Otto Claudio Guevara Guth, contra los artículos 16, 19, 36, 44, 45, 46, 64, 65, 80, 86, 88 y 89 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción, se ha dictado el Voto Nº 2019004039 de las doce horas diez minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, que literalmente dice: por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Por unanimidad se declaran inconstitucionales los artículos 19 inciso a), 65, 80 y 86 de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia se anulan; además, por mayoría se declara inconstitucional el artículo 16 inciso ch) de la Cuarta Modificación a la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en consecuencia también se anula. Por mayoría se interpretan conforme al derecho de la Constitución las siguientes normas de la citada Convención: el artículo 16 inciso b) en el sentido que el permiso con goce de salario a favor del Secretario General Adjunto se dará para sustituir al Secretario General en sus ausencias; el artículo 44 inciso d) en el sentido que la norma es constitucional siempre y cuando, en relación con el plazo y los requisitos, la licencia sea conforme con la normativa de la Caja Costarricense de Seguro Social; los incisos b) y c) del artículo 89 en el sentido que debe tratarse de viviendas populares. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a las demás normas impugnadas se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 16 inciso b) y lo declaran inconstitucional. Los Magistrados Cruz Castro, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto en cuanto al artículo 16 inciso ch) y lo declaran constitucional. Los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez salvan el voto con respecto al artículo 36, eliminan la palabra “automáticamente” de él, e interpretan esa norma en el sentido que no podrá otorgarse la anualidad dispuesta en ella sin que antes se establezca un sistema de evaluación del desempeño; los Magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Esquivel Rodríguez agregan notas ...

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