SALA CONSTITUCIONAL (IN2016008832)

Fecha de publicación01 Marzo 2016
Número de registroIN2016008832

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

Hace saber:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012935-0007-CO, promovida por Eduard Muller Castro, en su condición de presidente de la Asociación Universidad para la Cooperación Internacional-ASOUCI-, para que se declare inconstitucional la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre del 2006, 000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio del 2007, y 000614-A-S1-2014 de las 17:55 horas del 30 de abril del 2014, se ha dictado el voto número 2015011080 de las diez horas y treinta y dos minutos de veintidós de julio de dos mil quince, que literalmente dice: Por tanto, Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que deniega a la parte vencida y condenada en costas, la posibilidad de plantear recurso ante esa Sala para casar la sentencia en dicho aspecto concreto. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir de la fecha de este pronunciamiento. Comuníquese esta decisión a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR