Sala IV: Cierre de Parque Viva fue ‘atropellado e ilegítimo’ y violó la libertad de expresión

"Es evidente que el cierre de Parque Viva es un mecanismo indirecto, atropellado e ilegítimo que violenta la libertad de expresión. (...) Configurándose así, a todas luces, una clara y evidente desviación ilegítima del poder". Así de categórica fue la Sala Constitucional al resolver el recurso de amparo que anuló el cierre del centro de eventos, ubicado en La Guácima de Alajuela.Si bien desde el 21 de octubre se sabe de la decisión de la mayoría de los magistrados, fue hasta este miércoles 7 de diciembre que se dio a conocer el fallo integral, con las razones que mediaron para revocar la orden sanitaria del Ministerio de Salud, con la que el gobierno cerró Parque Viva durante tres meses, desde el 8 de julio anterior.La Sala Constitucional concluyó que esa orden sanitaria se dictó sin "fundamento certero alguno" y que, más bien, se trató de un "castigo" para el diario La Nación —medio de comunicación del Grupo Nación, del cual Parque Viva también forma parte—, "por lo ya publicado y dado a conocer respecto al mandatario, su partido político y su forma de pretender gobernar".De acuerdo con la resolución N.° 2022-025167, la orden de Salud se giró de previo, sin contar con los criterios técnicos del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja, del servicio de emergencias 911 y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), pues todos se emitieron en fechas posteriores.Además, los magistrados constataron que ninguno de esos informes le achacaba ninguna anomalía a las instalaciones de Parque Viva y, por el contrario, se limitaban a cuestionar el caos vial a las afuera del inmueble en La Guácima.El tribunal reconoce esa problemática, pero considera que no se le puede atribuir exclusivamente a Parque Viva, porque desde el 2010 en esa zona se vive un "vertiginoso desarrollo urbanístico" y, en todo caso, la solución es responsabilidad de la Municipalidad de Alajuela.Parque Viva no fue cerrado en virtud de algún problema relacionado directamente con sus instalaciones. El único aspecto que se le imputa "guarda relación intrínseca, única y exclusivamente con las condiciones de las calles de acceso al recinto, ubicadas afuera de este y los problemas de tránsito vehicular que en estas se generan"."No obstante, en criterio de este tribunal constitucional, resulta improcedente haberse llevado a cabo el cierre de este sitio imputándosele esa exclusiva circunstancia y, además, exigiéndosele una solución al problema."(...) Esta Sala observa que el cierre de...

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