Sala IV declara inconstitucional obligación de que apellido del padre siempre anteceda al de la madre

La Sala Constitucional declaró por mayoría inconstitucional la frase "en ese orden" del artículo 49 del Código Civil, donde se establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden. La mayoría de magistrados estimaron que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad. Con respecto a la violación al derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y al derecho de igualdad entre los cónyuges, el Tribunal determinó que la frase del artículo 49 del Código Civil "en ese orden", que impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre, constituye una regla anacrónica con raíz patriarcal, incompatible en la actualidad con los numerales 33 y 52 de la Constitución Política, así como con...

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