Sala IV sepulta causa penal contra Rodrigo Arias

Un fallo de la Sala IV, emitido este miércoles, sepultará la causa penal que estaba pendiente contra el exministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, por la forma en que se manejaron los fondos del BCIE en el segundo gobierno de su hermano Óscar Arias Sánchez (2006-2010).

El 22 de agosto del 2012, el Juzgado Penal de San José dictó un sobreseimiento en favor de Rodrigo Arias; esto es, descartó elevar el caso a juicio al no encontrar pruebas suficientes para justificar un juicio. No obstante, esa sentencia no quedó en firme, a la espera de que la Sala IV resolviera una acción de inconstitucionalidad.

El libertario Otto Guevara y la Procuraduría de la Ética apelaron la decisión cuatro días después de la sentencia del 2012. Dos días después, Guevara presentó la acción contra el artículo 30 del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), con la intención de que el juzgado obtuviera pruebas adicionales para sopesar el caso.

Esa norma dice que los archivos del BCIE son inviolables y gozan de inmunidad absoluta.

La imposición de la acción impidió que, por cuatro años y tres meses, el juzgado resolviera el fallo que sobreseyó de manera definitiva al exministro Arias por las asesorías que el Gobierno ordenó pagar a abogados, periodistas, un mensajero y hasta un músico, sin pasar por los controles de contratación del Estado, con $1,6 millones de los $2 millones que el BCIE puso a disposición de esa administración.

El juzgado había descartado los supuestos delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, reconocimiento ilegal de beneficios laborales y fraude de ley.

Este miércoles, la Sala IV, por unanimidad, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que impedía dejar en firme la sentencia, por lo que ahora el mismo Guevara y Rodrigo Arias prevén que se archivará el expediente.

Los magistrados concluyeron que los bienes y activos del BCIE no forman parte de la Hacienda Pública y, por ende, están fuera de los controles internos del país.

Explicación. El magistrado instructor del caso, Luis Fernando Salazar, dijo que el análisis se basó no solo en lo estipulado en el artículo 30 del Convenio, sino también en lo que señala el 29.

El inciso 29 establece que 'los bienes y demás activos del Banco, dondequiera que se hallen y quienquiera que los tuviere, gozarán de inmunidad con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier otra forma de...

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