Sanciones por huelga dependen de criterio de juez

La posibilidad de que se impongan sanciones económicas a los funcionarios por participar en la huelga del Poder Judicial, que duró 13 días, dependerá de la interpretación que un juzgado laboral realice del artículo 379 del Código de Trabajo.

La mencionada norma se introdujo en la reciente Reforma Procesal Laboral (vigente desde el 25 de julio pasado) y estipula que cualquier sanción 'solo será procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga'.

El especialista en Derecho laboral, Erick Briones, explicó que el artículo es nuevo y se invocará por primera vez; por eso, afirmó que la manera de aplicarlo dependerá del análisis del juzgador, quien determinará si la huelga fue legal o ilegal.

En este caso, la Procuraduría General de la República solicitó al Juzgado de Trabajo de Pococí, el 28 de julio anterior, la declaratoria de ilegalidad del paro.

En criterio de Briones, por un lado, el rebajo patronal se podría hacer retroactivo al momento del inicio de la huelga, 'ya que no se justificaría recibir pago si no se trabajó'.

Empero, el especialista hizo ver que la otra opción 'es que los trabajadores que hubiesen participado en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria, no podrán ser objeto de rebajo salarial, ni tampoco sancionados de forma alguna por la participación en la huelga, ya que, de lo contrario, se estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales'.

Briones citó jurisprudencia de la Sala IV, que, por medio del voto 10832-2011, resolvió una acción de inconstitucionalidad relacionada con varios artículos del Código de Trabajo.

En esa sentencia, los magistrados manifiestan: 'Para la mayoría de este Tribunal (...), la terminación de los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción solo sería procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la...

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