Resolución

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de registroIN2021536536
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Reglamento sobre el Acoso Laboral

y Hostigamiento Sexual

En sesión ordinaria del Consejo Directivo número 06-2021 del 15 de febrero de 2021 fue aprobado el Reglamento sobre el Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo N° 1—Objetivo: El presente reglamento tiene por objeto la prevención, prohibición y sanción de las prácticas del Acoso laboral y el Hostigamiento Sexual en cualquiera de sus manifestaciones, dentro del ambiente laboral de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, CONAPE.

Artículo N° 2—Alcance: Este Reglamento aplica a todos los colaboradores de CONAPE sin importar su puesto o nivel jerárquico dentro de la Institución. En el caso de personas denunciadas por conductas de hostigamiento laboral y que no estén subordinadas laboralmente a CONAPE, sino a empresas que prestan servicio a esta, la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral (CEAL) procederá a hacer la investigación preliminar; siendo que en este caso bastarán las reiteradas denuncias recibidas por la CEAL para que sea remitida la respectiva denuncia al patrono o a la empresa que presta el servicio a CONAPE y esta procederá a tomar las acciones pertinentes en cuanto a su empleado.

Artículo N° 3—Definiciones.

a) Se considerará acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, que ocurra una o reiteradas veces, y que provoque efectos perjudiciales en la persona afectada.

b) Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente o no y demostrable, ejercida sobre un funcionario o una funcionaria, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral o sexual, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este. Se entenderá conducta persistente la generación de dos o más conductas dentro de un mes calendario.

Sin distinción alguna, ambas figuras serán aplicables en relaciones de jerarquía o autoridad, relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior y terceras personas que presten o reciban servicios de CONAPE.

Artículo N° 4—Tipos de Acoso Laboral u Hostigamiento sexual.

1) Acoso vertical descendente. El que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

2) Acoso horizontal. El que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

3) Acoso vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.

Artículo N° 5—Modalidades de Acoso Laboral: El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como funcionario o funcionaria; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del funcionario o de la funcionaria, mediante la, amenaza o intimidación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia sexual, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para el funcionario o la funcionaria. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

5. Iniquidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio del funcionario o de la funcionaria.

6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario o funcionaria mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

7. Agresión: Ataque provocado producto de la práctica o del hábito de ser agresivo. Es una conducta hostil o destructiva cuya finalidad es provocar un daño a otro.

No constituye por ningún motivo acoso laboral, entre otras, lo que corresponde legalmente a la jefatura sobre sus colaboradores, entre ellas:

a. las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores;

b. los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria;

c. la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones;

d. la formulación de circulares o memorandos encaminados a mejorar la eficiencia laboral, conforme a la normativa interna y ley aplicable al caso;

e. las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas;

f. la solicitud que realice una jefatura del acatamiento de las prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo y leyes conexas.

Artículo N° 6—Manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo.

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

d) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

f) Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

Artículo N° 7—Conductas de Acoso Laboral. Son conductas de acoso laboral, las siguientes:

a. Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna.

b. Degradar al funcionario o a la funcionaria, asignándole funciones que subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña.

c. Ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

d. Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables.

e. Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias

f. Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

g. Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.

h. Agresión física o verbal.

Habrá reincidencia en la infracción de cualquiera de las conductas a que se refiere este artículo cuando ocurriera de nuevo dentro de un periodo de doce meses, contado a partir de cuándo se presentó el último incidente. En este caso si la conducta fuere demostrada será considerada agravada.

Artículo N° 8—Constituyen conductas asociadas al acoso laboral. El inducir o provocar en el funcionario o funcionaria lo siguiente:

1. Estrés laboral: definido como un conjunto de reacciones psicológicas, emocionales, cognitivas y conductuales de la persona trabajadora, ante ciertos aspectos extremadamente exigentes en el contenido de la tarea, la organización y el ambiente de trabajo, ante los cuales no puede responder.

2. Desgaste profesional o burnout: es un estado de agotamiento mental, emocional y físico que se presenta como resultado de exigencias agobiantes, estrés crónico o insatisfacción laboral.

3. Situaciones conflictivas laborales: falta de comunicación, falta de trabajo en equipo, compañeros tóxicos, jefaturas tóxicas, la competitividad.

Tales conductas deberán ser tratadas mediante mecanismos alternos, propuestos por la CEA, en el informe rendido ante Recursos Humanos o la Comisión Institucional, según corresponda.

CAPÍTULO II

Prevención del Acoso Laboral

u Hostigamiento Sexual

Artículo N° 9—Acciones de Prevención: CONAPE, evita este tipo de conductas por medio de las siguientes acciones.

a. Colocar material informativo sobre la normativa aplicable en pizarras informativas y en lugares que sean asignados por parte de la Sección Administrativa para tal fin.

b. Promover charlas o videos, referentes al tema y sus consecuencias.

c. Emitir capsulas informativas sobre el tema.

d. Aplicar cuestionarios para análisis e interpretación del tema, en la población laboral.

CAPÍTULO III

Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)

Artículo10.—La Comisión Evaluadora (CEA) es una Comisión Técnica de naturaleza investigativa y consultiva que funciona por denuncia queja verbal o queja escrita. La misma puede ser interpuesta por la persona presuntamente acosada, y en su defecto por un tercero, junto con los respectivos elementos probatorios.

Artículo11.—Conformación de la Comisión Evaluadora de Acoso (CEA)

Estará conformada por un (a) representante de Recursos Humanos, el (la) Asesor Legal quien fungirá como el coordinador de la misma y un (a) Jefe Departamento, el o la encargada de Control Interno y un miembro de la Comisión de Ética y Valores, con la salvedad de que la persona denunciante no corresponda al mismo Departamento o del Jefe nombrado en ...

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