SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL (IN2016006873)

Número de registroIN2016006873
Fecha de publicación11 Febrero 2016

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Moción presentada por los Regidores: Ana Grett Ortega Cordero, Corina Hernández Ramírez, Carlos Bejarano Rodríguez, León Santana Méndez, Eliécer Guillén Durán, Carlos María Peraza Bustos, Fabián Víquez Salazar. Fecha: 11/01/16.

Considerando:

I.—De conformidad con el Voto Nº 2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, la Sala Constitucional interpretó que los rangos mínimos y máximos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en el artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para los diferentes tipos de licencias, deben ser fijados por cada municipalidad provisionalmente para efectos del cálculo del impuesto de licores, considerando entre otros parámetros objetivos, el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, y tipo de infraestructura, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto.

II.—Que mediante el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo Nº 19.488 denominado: “Reforma al artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 de 25 de junio del 2012”, se pretende corregir la deficiencia detectada en la ley aplicando criterios objetivos para el cobro del tributo atendiendo a la potencialidad comercial de los negocios, y para esto, la Municipalidad deberá clasificarlos según sea su naturaleza (microempresas, pequeñas empresas, medianas o grandes empresas); no obstante, dicho proyecto aún se encuentra en trámite para su sometimiento a segundo debate, por lo que no es posible en este momento para la Municipalidad de Sarapiquí, adoptar tales criterios de clasificación.

III.—Que ante la demora en el trámite legislativo para la reforma del artículo 10 de la ley en relación, tanto esta corporación municipal como los propios contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica, que repercute por lo demás, en la percepción del tributo y el cumplimiento de sus fines. A esa vicisitud, se debe adicionar la complejidad que conlleva la determinación de una base impositiva a través de normas reglamentarias sin un marco legal referencial que las ampare, tal y como paliativamente lo pretende la Sala Constitucional en antinomia con el principio de reserva de ley que priva en materia tributaria, reglamentación que es de esperar, a corto plazo quedaría insubsistente una vez promulgada la reforma a la Ley Nº...

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