Segunda modificación legislativa de la ley N° 9926 'Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021', de 11 de Febrero de 2021

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9950

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SEGUNDA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY 9926,

LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO

2021, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2020

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso 12) del artículo 7 de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico

2021, de 1 de diciembre de 2020. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Normas de ejecución presupuestarias Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:

( ... )

12) Durante la vigencia de la presente ley de presupuesto y en sus respectivas modificaciones ordinarias o extraordinarias, no se crearán plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados.

Las plazas vacantes de los ministerios, incluyendo las de sus órganos desconcentrados, no podrán utilizarse durante el 2021, salvo que su uso sea autorizado por la Autoridad Presupuestaria. Se exceptúa de lo anterior las plazas correspondientes en el título 11, De la Carrera Docente, de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, las correspondientes a los cuerpos policiales dispuestos en el artículo 6 de la Ley 741 O, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y la Ley 8000, Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000.

Los ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN), en los primeros cinco días de vencido cada trimestre de 2021, un informe de las plazas vacantes que consigne el número de puesto, el código y el nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, el costo mensual de esta (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Este informe deberá incluir la información que corresponde a las plazas de sus órganos desconcentrados.

La totalidad del contenido presupuestario de toda plaza vacante no utilizada en los ministerios y sus órganos desconcentrados, durante el primer semestre de 2021, deberá ser rebajado antes del 30 de julio de 2021, mediante presupuesto extraordinario aprobado por la Asamblea Legislativa. Los recursos liberados del presupuesto deberán ser rebajados a su vez del servicio de la deuda, dando prioridad a aquella de más alto costo.

Como parte del expediente legislativo del presupuesto extraordinario que se presente por...

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